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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se va a hacer una junta de vecinos (Asamblea General), primero deben avisarles a todos con una convocatoria. Ese aviso debe decir quién la convoca, si es una junta normal o especial, la fecha, el lugar (que debe ser dentro del condominio o donde diga el reglamento), y los temas que se van a tratar (el orden del día). La notificación se puede hacer personalmente, pegando el aviso en un lugar visible del edificio, en la puerta principal, o metiéndolo debajo de la puerta de cada departamento. Pueden convocar a la junta el administrador, el Comité de Vigilancia, o un grupo de vecinos (el 20% si hay de 2 a 120 departamentos, el 15% si hay de 121 a 500, o el 10% si hay más de 501). También puede convocar la Procuraduría si no hay administración, por orden de un juez, o si al menos el 10% de los vecinos lo pide porque el administrador o el comité se niegan a hacerlo. Los vecinos que deben cuotas (morosos) no pueden convocar. Para la primera junta, se necesita que esté presente el 75% de los vecinos; si no, se pasa a una segunda media hora después, donde basta con la mayoría simple; y si aún así no se logra, en una tercera junta se vale con los que lleguen, y las decisiones se toman por mayoría de los presentes. Todo lo que se decida en la junta, siguiendo la ley y el reglamento, obliga a todos los vecinos, incluso a los que no fueron o estuvieron en contra. El aviso para una junta normal debe darse con al menos

Texto oficial

Artículo 32.- Las convocatorias para la celebración de Asambleas Generales se harán de acuerdo a las siguientes disposiciones: La convocatoria deberá indicar quien convoca y el tipo de Asamblea de que se trate, fecha y lugar en donde se realizará dentro del condominio, o en su caso el establecido por el Reglamento Interno, incluyendo el orden del día; Los condóminos o sus representantes serán notificados de forma personal, mediante la colocación de la convocatoria en lugar visible del condominio, en la puerta del condominio; o bien, depositándola de ser posible en el interior de cada unidad de propiedad privativa; Podrán convocar a Asamblea General de acuerdo a lo que establece esta Ley: El Administrador, El Comité de Vigilancia, Cuando menos el 20% del total de los condóminos acreditando la convocatoria ante la Procuraduría, si el condominio o conjunto condominal está integrado de 2 a 120 unidades de propiedad privativa; convoca el 15% cuando se integre de 121 a 500 unidades de propiedad privativa; y convoca el 10% cuando el condominio o conjunto condominal sea mayor a las 501 unidades de propiedad privativa; y La Procuraduría, en los siguientes casos: En los casos donde no exista alguna administración; Por resolución judicial; Por solicitud de al menos el diez por ciento de los condóminos, cuando exista negativa del administrador o del comité de vigilancia para convocar. Los condóminos morosos e incumplidos según informe de la administración no tendrán derecho de convocar. Cuando la Asamblea General se celebre en virtud de la primera convocatoria, se requerirá de una asistencia del 75% de los condóminos, cuando se realice en segunda convocatoria el quórum se integrará con la mayoría simple del total de condóminos. En caso de tercera convocatoria la Asamblea General se declarará legalmente instalada con los condóminos que asistan y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes; Las determinaciones adoptadas por las asambleas en los términos de esta Ley, del Reglamento Interno del condominio y de las demás disposiciones legales aplicables, obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes y disidentes; Las convocatorias para la celebración de la Asamblea General ordinaria, se notificarán con siete días naturales de anticipación a la fecha de la primera convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de treinta minutos; el mismo plazo deberá transcurrir entre la segunda y la tercera convocatoria; En los casos de suma urgencia, se realizarán las convocatorias para Asamblea General Extraordinaria con la anticipación que las circunstancias lo exijan, quedando sujetas en lo demás a las disposiciones de esta Ley y el Reglamento Interno, Cuando por la importancia del o los asuntos a tratar en la Asamblea General se considere necesario, el Administrador, el Comité de Vigilancia o los condóminos de acuerdo a lo estipulado en la fracción III inicio c) del presente artículo, podrán solicitar la presencia de un Notario Público o de un representante de la Procuraduría; y En el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias señaladas en el artículo 29 de esta Ley, las reglas para la fijación de quórum y votación, se sujetarán a las mismas disposiciones que en cada caso determinen los artículos correspondientes de la misma Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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