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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades que trabajan con esta ley deben dar cursos y capacitación constante a sus empleados públicos para que sepan cómo tratar bien a los animales y cómo atender a sus dueños o responsables. Esa capacitación debe incluir temas de protección y bienestar animal, especialmente cuando los funcionarios hagan labores de revisión o vigilancia. Para lograrlo, pueden usar talleres, reuniones, publicaciones y otros proyectos que ayuden a cumplir estos objetivos. La Agencia de Atención Animal también va a ayudar para que esto se lleve a cabo.

Texto oficial

Artículo 22.- Todas las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley promoverán la capacitación y actualización permanente de las personas servidoras públicas a su cargo en el manejo de animales y atención a sus personas tutoras o responsables, así como en materia de protección y bienestar animal que deberán observarse durante las actividades de verificación y vigilancia, a través de cursos, talleres, reuniones, publicaciones y demás proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos del presente capítulo. La Agencia de Atención Animal colaborará en el logro de este objetivo. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 CAPÍTULO VII DEL TRATO DIGNO Y RESPETUOSO A LOS ANIMALES

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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