Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es para proteger a los animales porque son seres que sienten. Su objetivo es que los animales tengan buena vida, con alimentación, un lugar adecuado, salud y sin maltrato, crueldad ni sufrimiento. También cuida la salud pública y define cinco puntos clave para su bienestar: que coman bien, tengan un buen ambiente, estén sanos, puedan comportarse naturalmente y estén tranquilos mentalmente. Las autoridades de la ciudad, como las alcaldías y secretarías, deben hacer programas cada año para enseñar a la gente a tratar a los animales con respeto. Si algo no queda claro en esta ley, se usan otras leyes y reglamentos que tengan que ver con el tema.
- Art. 2Esta ley protege a todos los animales que NO sean plagas y que estén en la Ciudad de México, ya sea todo el tiempo o de paso. Entre ellos están los perros y gatos domésticos, los que viven en la calle (abandonados o ferales), los que se usan en deportes, entrenamiento o como de apoyo para personas con discapacidad. También incluye a los animales para espectáculos, exhibiciones, carga, investigación científica, seguridad y hasta los que se usan en medicina tradicional. Por último, protege a los animales silvestres y los que viven en acuarios o delfinarios.
- Art. 3Las autoridades de la Ciudad de México tienen que apoyar a las autoridades federales para que se cumpla tu derecho a exigir que el gobierno proteja a los animales silvestres y su hábitat, porque son parte del patrimonio natural y cultural del país. Esto no aplica para los animales que están en cautiverio de forma legal, como mascotas o en zoológicos, siempre y cuando sus dueños tengan papeles que comprueben que los consiguieron de manera legal y les den un trato digno y respetuoso según la ley. Está totalmente prohibido cazar o capturar cualquier animal silvestre en la Ciudad de México. Las autoridades locales también deben ayudar a las federales a controlar el comercio de animales silvestres y sus partes, y evitar que la gente los tenga o los exhiba de forma ilegal, para lo cual pueden hacer convenios o acuerdos de cooperación con otras autoridades.
- Art. 4Para esta Ley, se usan las siguientes definiciones: Un **acuario** es un lugar público con agua y equipo para recrear ambientes acuáticos como peces y plantas. **Alcaldías** son las oficinas de gobierno de las zonas de la Ciudad de México. Un **animal** es todo ser vivo, que no es humano, que siente y se mueve con su sistema nervioso. **Animal abandonado** es el que se queda sin cuidado de sus dueños, poniendo en riesgo su vida, o el que anda suelto en la calle sin identificación. **Animal adiestrado** es el entrenado por personas autorizadas para trabajos como vigilancia, búsqueda, rescate o ayuda a personas con discapacidad. **Animal de apoyo emocional** es la mascota que ayuda a alguien con problemas de salud mental solo con su presencia. **Animal deportivo** se usa para practicar algún deporte. **Animal doméstico** es el que crían y cuidan los humanos para convivir y no es silvestre. **Animal en exhibición** está bajo cuidado en zoológicos o centros autorizados. **Animal para venta** se destina al comercio en lugares permitidos. **Animal de compañía** es el que vive con personas y no es silvestre.
- Art. 4 BISEste artículo dice que todos los que vivimos en la Ciudad de México tenemos la obligación de cuidar a los animales, evitar que sufran maltrato o crueldad, y denunciar cualquier abuso ante las autoridades. Si tienes una mascota, debes registrarla en el RUAC (que es como un padrón de animales), darle siempre agua limpia y comida adecuada, mantener sus vacunas al día y llevarlo al veterinario si se enferma. También tienes que protegerlo del sol y el frío, darle un lugar para descansar, y asegurarte de que no viva con miedo. Por último, es tu responsabilidad esterilizarlo, socializarlo con otros animales y personas, educarlo para que se comporte bien, y sacarlo a la calle con correa y sin que sea un peligro para nadie.
- Art. 5Este artículo dice que todas las autoridades y la sociedad en la Ciudad de México deben seguir estas reglas para proteger a los animales. Los animalitos merecen respeto y buenos tratos durante toda su vida, y si trabajan, no deben pasarse de horas ni hacer esfuerzos que los dañen, además de tener comida, veterinario y descanso. Los animales silvestres tienen derecho a vivir libres en su hábitat natural, y los domésticos o de compañía deben crecer a su propio ritmo y vivir el tiempo que les toque por naturaleza. Matar a un animal sin una razón muy válida se considera un delito, y nadie puede ser obligado a lastimar o matar a un animal. Por último, el gobierno debe hacer campañas y cursos para que todos, especialmente niños y jóvenes, aprendan a cuidar y respetar a los animales.
- Art. 6Tienes derecho a pedir y recibir de las autoridades cualquier información que tenga que ver con la protección y el trato digno a los animales. Para pedirla, debes seguir las reglas que marca la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. Por otro lado, si tú o tu negocio manejan animales, están obligados a darle a la autoridad toda la información que les pida por escrito, siempre y cuando la solicitud esté firmada por un funcionario competente y explique claramente por qué la necesita.
- Art. 7Este artículo dice que todas las autoridades que tienen que ver con esta ley, así como otras que también sean responsables, tienen la obligación de asegurarse de que se cumpla lo que dice la ley, cada una dentro de lo que les toca hacer. Además, las diferentes dependencias del gobierno que trabajen en programas para proteger a los animales deben coordinarse entre sí para que su trabajo sea más eficiente. En pocas palabras, nadie puede hacerse wey: todos deben vigilar que se respeten los derechos de los animales y trabajar en equipo.
- Art. 8La persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o el Jefe de Gobierno) tiene la facultad de crear reglas y leyes para proteger a los animales. También puede firmar acuerdos con el gobierno federal para vigilar que se cumplan las leyes sobre este tema. Además, puede dar apoyos económicos a refugios de animales y a organizaciones legalmente registradas, para que puedan hacer su labor de protección. También debe promover que los ciudadanos participen en la difusión de la cultura del cuidado animal.
- Art. 9La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene varias obligaciones para proteger a los animales. Debe difundir información para que la gente trate a los animales con respeto y dignidad, y también tiene que crear programas de educación y capacitación sobre el cuidado legal de los animales, trabajando con escuelas y organizaciones protectoras. Además, debe regular cómo manejar y controlar a los animales ferales (los que viven en la calle sin dueño), y puede hacer acuerdos con grupos sociales y privados para colaborar. También le toca proponer las reglas ambientales, coordinar un padrón de asociaciones protectoras y supervisar el Hospital Veterinario de la Ciudad de México para que funcione bien.
- Art. 10La Secretaría de Salud es la encargada de manejar los centros de control animal, como las perreras. Puede aplicar la eutanasia (sacrificio sin dolor) solo en casos muy específicos y siempre siguiendo las reglas oficiales. Esto solo está permitido si el animal tiene lesiones o enfermedades graves e incurables que le causan mucho sufrimiento, o si su conducta es un peligro para él mismo o para otros, pero esto último debe diagnosticarlo un veterinario especialista en comportamiento animal. Está totalmente prohibido sacrificar animales que están sanos.
- Art. 10 BISLa Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene la tarea de promover y explicar esta ley para que todos sepamos cómo tratar a los animales con respeto y responsabilidad. También debe formar y equipar brigadas de vigilancia animal, que son grupos encargados de rescatar animales en riesgo, como los que estén abandonados, maltratados o en peligro en las calles. Estas brigadas pueden intervenir en situaciones de agresión animal, detener a quienes vendan animales en la vía pública, y ayudar a rescatar animales silvestres para entregarlos a las autoridades. Además, pueden hacer revisiones en mercados, tiendas de mascotas o escuelas de adiestramiento para asegurarse de que no maltraten a los animales, y detener a los que organicen peleas de perros. Todo esto sirve para proteger a los animales, pero sin quitarle responsabilidades a otras dependencias de la ciudad.
- Art. 11La Procuraduría puede investigar cuando alguien presente una queja ciudadana, pero también puede actuar por su cuenta en casos de emergencia, incluso sin queja de por medio, y entregar a los infractores a las autoridades. Si alguien tiene animales silvestres en cautiverio o en peligro sin los permisos necesarios, la Procuraduría debe avisar a las autoridades federales. También debe reportar a quienes vendan fauna silvestre o sus partes sin autorización. Puede dar recomendaciones para que se cumpla la ley y, si es necesario, aplicar sanciones; para eso puede coordinarse con la Agencia. Debe fomentar que la gente participe para promover el cuidado y la protección de los animales, a través de grupos ciudadanos y eventos de difusión. Tiene que revisar y sancionar a los negocios que no cumplan con lo que dice el artículo 28 bis de esta ley y su reglamento, en coordinación con otras autoridades.
- Art. 12Las Alcaldías tienen que hacer varias cosas para cuidar a los animales en la Ciudad de México. Primero, deben promover el trato digno a los animales y poner letreros en la calle que avisen las multas por maltratarlos. También tienen que llevar un registro de tiendas, criaderos y servicios que tengan que ver con animales, como guarderías o ventas. Además, pueden crear clínicas veterinarias públicas, zonas donde los perros y gatos puedan jugar, y lugares temporales para rescatar animales de la calle mientras encuentran una familia que los adopte, siempre trabajando con asociaciones protectoras. Por último, deben atender denuncias sobre ruido, suciedad o maltrato, hacer recorridos para rescatar animales abandonados, y gestionar la eutanasia solo cuando la ley lo permita, además de deshacerse correctamente de los cuerpos de los animales.
- Art. 12 BISLos jueces cívicos tienen la facultad de resolver cualquier situación relacionada con el maltrato o incumplimiento de esta ley de protección animal, y pueden aplicar multas o sanciones, a menos que otro juez o autoridad ya esté encargado del caso. Los centros de atención canina y felina y las clínicas veterinarias de las alcaldías deben tratar a los animales con respeto y cuidado, sobre todo al aplicar la eutanasia, para evitar cualquier sufrimiento innecesario. También tienen la obligación de realizar campañas de vacunación, desparasitación y esterilización, dar certificados de vacunación a los dueños, y llevar un registro detallado de todos los animales que reciben. Además, estos centros deben tener la infraestructura adecuada para que los animales estén en un lugar digno y seguro, con un veterinario responsable, personal capacitado, y suficiente agua y comida. Tienen que separar a los animales enfermos o heridos, contar con vehículos para recoger animales abandonados, y ofrecer servicios como consultas, esterilizaciones, cirugías, y hasta un área para educar a niños y jóvenes sobre el cuidado de los animales.
- Art. 13Este artículo dice que cualquier persona, grupos que cuidan animales o veterinarios pueden ayudar en los programas de protección animal que marca esta ley. La idea es que todos juntos logremos el objetivo de cuidar y ayudar a los animales. No es obligatorio, es una invitación a participar si quieres. Así que si tienes una asociación o eres veterinario, puedes sumarte a estas iniciativas para proteger a los animales.
- Art. 13 BISLa Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a llevar un censo, un registro y un control de todas las asociaciones que se dediquen a proteger a los animales, darles buen trato, mantenerlos, hospedarlos y ayudar a que se desarrollen bien. Esto aplica para grupos cuyo objetivo sea conservar a los animales, mantenerlos estables, y evitar que sufran maltrato o crueldad. Para hacer esto, el Reglamento (un documento oficial con las reglas específicas) va a definir cómo será ese registro y qué requisitos deben cumplir las asociaciones. En palabras más claras, el gobierno va a vigilar y llevar la lista de los grupos que cuidan animales, y después va a publicar las reglas para que se apunten.
- Art. 14Las autoridades van a invitar a personas comunes, grupos que cuidan animales, organizaciones sociales ya registradas legalmente, escuelas y centros de investigación a participar en programas del gobierno para proteger y dar trato digno a los animales. También pueden hacer acuerdos de colaboración con ellos. Para que una asociación protectora de animales pueda recibir apoyos y ayudar a vigilar que se cumpla esta ley, debe cumplir con estos requisitos: tener un acta constitutiva (documento que prueba que existe legalmente), su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y un poder notarial de su representante legal. Además, necesita explicar a qué se dedica, cómo está organizada, qué recursos tiene y demostrar que cuenta con capacidad técnica, legal y económica. Por último, debe tener personal capacitado y con conocimientos comprobables sobre protección animal.
- Art. 15Las Alcaldías pueden hacer acuerdos con asociaciones protectoras de animales que estén legalmente registradas, para que las ayuden a atraer perros y gatos que estén en la calle, abandonados o que vivan como animales salvajes, cuando la gente lo pida. Estos animales se llevarán a centros públicos de control animal o a refugios autorizados. Si se necesita aplicar la eutanasia, solo podrán hacerlo si tienen personal capacitado y autorizado para eso. La Procuraduría será la que vigile que se cumplan estos acuerdos. Si quieres entregar voluntariamente a tu mascota, tendrás que pagar por su esterilización, vacunas y desparasitación, además de cubrir una cuota de recuperación y registrar al animal. Esa cuota se usará para mejorar el centro y cuidar al animal. Los animales que entregues entrarán a un programa de rehabilitación y luego se pondrán en adopción.
- Art. 16La Secretaría de Salud y las Alcaldías pueden permitir que hasta dos personas de asociaciones protectoras de animales (que estén registradas legalmente) estén presentes como observadores, si ellas lo piden. Esto aplica durante las visitas de verificación a lugares que tienen animales, y también cuando se haga eutanasia en instalaciones públicas o en establecimientos que manejen animales. Es decir, estas asociaciones pueden vigilar cómo se realizan esos procedimientos para asegurarse de que se hagan de forma correcta y humana. La autorización depende de la autoridad correspondiente, y solo pueden participar si la asociación está constituida y registrada ante la ley.
- Art. 16 BisLa ley dice que tú, como ciudadano, puedes ayudar a proteger a los animales y a promover el cuidado de ellos. Puedes participar formando parte de comités vecinales o consejos del pueblo que sean elegidos según las reglas de otra ley (la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México). Tu opinión y tu ayuda son importantes para que más personas sepan cómo cuidar a los animales. Esto significa que no solo el gobierno se encarga, sino que tú también puedes poner tu granito de arena.
- Art. 17Este artículo habla de un fondo especial de dinero público, llamado Fondo Ambiental Público, que se usa para ayudar a los animales. Con ese dinero se pagan estudios, investigaciones y programas educativos para proteger mejor a los animales, tanto domésticos como silvestres. También se usa para promover campañas de esterilización y para mejorar el trato a los animales en lugares como perreras, clínicas veterinarias y en la Agencia de Atención Animal. Además, sirve para cumplir con los acuerdos que haga el gobierno con organizaciones privadas, escuelas y expertos. Por último, el fondo se usa para todo lo que digan esta ley y otras leyes relacionadas.
- Art. 18Para asegurarse de que el dinero del Fondo se use correctamente en las acciones de protección animal, se va a crear un Consejo Técnico. Este Consejo estará formado por varias personas clave: el titular de la dependencia principal (quien será el jefe), un representante de Salud, uno de Seguridad Pública, uno de la Procuraduría Ambiental, uno de asociaciones protectoras de animales, un experto en bioética (que estudia lo correcto e incorrecto en temas de vida) y un investigador especializado en el tema. El Consejo se juntará al menos cada seis meses, y su presidente debe avisar a todos con 15 días de anticipación sobre la fecha y los temas que se van a tratar.
- Art. 19Este artículo dice que la Secretaría del Medio Ambiente, junto con la Secretaría de Salud, va a crear reglas para proteger a los animales. Esas reglas pondrán límites y condiciones para actividades como criar perros y gatos, tener refugios o centros de adopción, y usar animales en terapias o investigaciones en la Ciudad de México. También aplicarán para controlar animales abandonados, la forma de incinerar a los que mueren y para fijar horarios de trabajo justos para los animales. Además, estas reglas pueden ser más estrictas que las leyes nacionales en temas de eutanasia o cómo se transporta a los animales. Finalmente, para hacer estas reglas se seguirá el mismo proceso que ya marca la Ley Ambiental de la Ciudad de México.
- Art. 20Las autoridades que tienen el poder para aplicar esta ley van a hacer programas y campañas para enseñarle a la gente cómo tratar a los animales con respeto. Esto significa que van a promover valores y acciones para que las personas cuiden mejor a los animales, siguiendo lo que dice esta Ley sobre darles un trato digno. En pocas palabras, quieren que todos aprendamos a no maltratar a los animales y a respetarlos como seres vivos.
- Art. 21Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Derogado significa que ya no tiene ningún efecto legal. Si buscas información sobre el tema que trataba, tendrías que revisar otras leyes o artículos vigentes. En pocas palabras, no te preocupes por este artículo porque ya no existe.
- Art. 22Todas las autoridades que trabajan con esta ley deben dar cursos y capacitación constante a sus empleados públicos para que sepan cómo tratar bien a los animales y cómo atender a sus dueños o responsables. Esa capacitación debe incluir temas de protección y bienestar animal, especialmente cuando los funcionarios hagan labores de revisión o vigilancia. Para lograrlo, pueden usar talleres, reuniones, publicaciones y otros proyectos que ayuden a cumplir estos objetivos. La Agencia de Atención Animal también va a ayudar para que esto se lleve a cabo.
- Art. 23Todos, ya seas una persona o una empresa, tienes la obligación de tratar a cualquier animal con dignidad y respeto. Esto significa que no puedes maltratarlos, descuidarlos ni hacerles daño.
- Art. 24Este artículo dice que las siguientes acciones contra cualquier animal se consideran maltrato o crueldad, y pueden castigarse con multas o penas: - Matar a un animal de forma lenta o que le cause mucho dolor. - Sacrificar animales sanos en lugares como clínicas veterinarias, refugios o centros de atención canina, sin una razón válida (no aplica para animales de consumo humano o para alimentar a especies salvajes). - Hacer una eutanasia usando métodos no permitidos por las leyes o normas oficiales. - Cortar o lastimar partes del cuerpo del animal, o cambiar su comportamiento natural, sin que sea por una razón médica o sin la supervisión de un veterinario. - Hacer o dejar de hacer algo que cause dolor, sufrimiento, ponga en riesgo la vida del animal o afecte su bienestar. - Torturar o maltratar a un animal por maldad, crueldad, egoísmo o descuido grave. - No llevarlo al veterinario cuando lo necesita. - Provocar peleas entre animales o entre animales y personas para hacer un show. - Negarle al animal cosas básicas como aire, luz, comida, agua, espacio, un lugar donde resguardarse del clima, cuidados médicos o un hogar adecuado para su especie. - Abandonar al animal en la calle o dejarlo en situación de abandono en propiedades o áreas comunes. - Matar animales para vender su carne en lugares que no tengan los permisos necesarios para operar. - Usar venenos o métodos que lastimen la piel para herir o matar animales.
- Art. 24 BisSi alguien maltrata o lastima a un animal (con violencia, abandono o tortura), tiene la obligación de pagar todos los gastos necesarios para reparar el daño que le causó. Esto incluye, por ejemplo, llevarlo al veterinario, comprar medicinas, pagar cirugías, terapias o cualquier otro cuidado que el animal necesite para recuperarse. Si el maltrato fue por abandono, las autoridades revisarán la salud del animal para decidir si su dueño o cuidador puede recuperarlo. Los gastos de esa revisión y los cuidados en centros de atención animal del gobierno también los debe cubrir quien lo abandonó.
- Art. 25Este artículo prohíbe usar animales vivos para muchas actividades. No puedes llevarlos a marchas, protestas ni concursos de televisión, excepto los perros de la policía. Tampoco está permitido usarlos en peleas, como premios en rifas o ferias, ni venderlos en la calle o tiendas departamentales. Queda prohibido entrenar a un animal para que ataque a otro como práctica, a menos que sea para rehabilitar animales salvajes o aves rapaces con permiso de expertos. No puedes vender animales a menores de edad solos, ni darles alcohol o drogas sin fines médicos. También está vetado usar carretas de caballos en calles pavimentadas. No puedes hacer espectáculos con animales en público o privado, ni ofrecerles comida u objetos dañinos en zoológicos o shows. Abandonar cuerpos de animales en la basura o la vía pública está prohibido. Por último, no puedes entregar animales vivos como parte de propaganda política o comercial.
- Art. 26Si ves o sabes de alguien que esté maltratando a un animal protegido por esta ley, tienes la obligación de reportarlo a las autoridades correspondientes. No importa si es un acto directo, una omisión o cualquier situación que dañe al animal; debes avisar. Esto aplica para cualquier persona, sin importar quién seas. La autoridad competente puede ser la policía, el ministerio público o la dependencia de protección animal de tu localidad.
- Art. 27Si vendes un perro o gato, antes de cerrar el trato tienes que darle al comprador un certificado de vacunación firmado por un veterinario con título. Ahí debe decir que el animal tiene sus vacunas contra la rabia, y que le aplicaron desparasitación interna y externa, según lo que marca la ley. También debes entregar otro papel, el certificado de salud, donde el veterinario asegure que el animal no tiene enfermedades visibles, ni displasia de cadera u otras enfermedades hereditarias. Ese certificado debe incluir el calendario de vacunación con las vacunas que ya le pusieron y las que le faltan para que el nuevo dueño las complete. En pocas palabras, antes de vender una mascota, tienes que comprobar que está sana y vacunada.
- Art. 27 BisLos animales deben tener suficiente espacio para vivir, dependiendo de su tamaño, peso y especie, así se garantiza que estén protegidos y cuidados. Si quieres vender animales, puedes hacerlo usando catálogos, pero debes seguir las leyes federales y locales que exigen tratarlos con respeto y dignidad. Esto aplica tanto para las condiciones donde viven como para la forma en que se ofrecen en venta. En pocas palabras, necesitan espacio adecuado y un trato justo siempre.
- Art. 28Si compras un animal en una tienda o criadero autorizado, por ley te tienen que dar un comprobante de venta con datos básicos: la especie, el sexo, la edad, el nombre y domicilio del dueño responsable, de dónde viene el animal, su calendario de vacunas y, si aplica, un certificado de que no tiene displasia de cadera. En el caso de los cachorros, deben presentar el certificado de salud del papá o la mamá. Además, el lugar está obligado a darte un manual de cuidados, alimentación y albergue, que también hable sobre los riesgos de soltarlo en la calle o en la naturaleza, y las multas por no cumplir la ley; ese manual debe estar firmado por un veterinario. Por último, los animales de vida silvestre, los de circo y los de centros de conservación no se pueden vender libremente, y si se prestan, donan, cambian o trasladan, hay que avisar a la autoridad.
- Art. 28 BisSi tienes una tienda, criadero o negocio que se dedica a reproducir, criar o vender mascotas (perros, gatos, etc.), debes cumplir con varias obligaciones. Primero, necesitas tener todos los permisos de la alcaldía y del gobierno para operar legalmente, además de un registro especial que te da la Agencia de Atención Animal. Tu negocio debe estar limpio, tener suficiente comida y agua para los animales, lugares cómodos para que duerman y un veterinario con título profesional que los cuide. Cuando vendas una mascota, tienes que darla esterilizada, desparasitada, sin enfermedades, y darle al comprador una garantía mínima de 15 días por si el animal tiene algún problema de salud. También debes asesorar al comprador sobre cómo cuidar a su nueva mascota y, si vendes animales, estás obligado a prestar espacio gratis para que asociaciones de protección animal exhiban perros o gatos en adopción.
- Art. 29Si tienes un perro o gato y lo sacas a la calle, tienes la obligación de recoger sus heces con una bolsa o algún otro material para echarlas en un bote de basura. Además, al adoptar o comprar una mascota, debes cumplir con todas las reglas de esta ley y de otras que hablen del cuidado de los animales.
- Art. 30Cuando saques a pasear a tu perro en la calle, estás obligado a ponerle una correa. Si tienes otro tipo de mascota, como un gato o un conejo, también debe ir sujetada o en un transporte adecuado para su especie. Tú eres el responsable de cualquier daño o problema que tu animal cause a otras personas, sobre todo si lo abandonas o lo dejas andar suelto en la vía pública. Si tu mascota causa un daño, te pueden obligar a pagar una indemnización por medio de un juicio, y además podrías recibir una multa o sanción por parte de las autoridades.
- Art. 30 BisTu perro o gato debe traer siempre puesto un collar o pechera que no le lastime y que sea del tamaño correcto para su edad. En ese collar o pechera tiene que ir bordado, grabado o en una placa el nombre de tu mascota, su número del RUAC (el registro único de animales de la Ciudad de México) y tus datos para que te puedan contactar. Esto aplica solo si su especie y cuerpo permite usar collar o pechera.
- Art. 31Si ves a un animal en la calle y quieres que lo capturen, solo puede pasar si tú o alguien más hace una denuncia ante las autoridades. La persona que lo capture debe tratar al animal con cuidado, sin maltrato. Si el animal tiene un collar, placa o chip, deben avisar a su dueño. Si tú eres el dueño y lo compruebas, no te lo pueden quitar, a menos que sea necesario por seguridad o para evitar enfermedades, y siempre con apoyo de los servicios de salud animal. También está prohibido agredir a los encargados de la captura o dañar sus vehículos y equipo, y te pueden multar o sancionar por hacerlo.
- Art. 32Si pierdes a tu perro o gato y lo recogen en un centro de control animal o veterinaria de tu alcaldía en la CDMX, tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para reclamarlo. Para que te lo devuelvan, debes comprobar que es tuyo con la clave del Registro Único de Animales de Compañía (RUAC); si no la tienes, puedes mostrar factura de compra, cartilla de vacunación, documentos de adopción, una constancia oficial o hasta fotos del animal, pero luego deberás registrarlo en el RUAC de inmediato. Si no lo reclamas a tiempo y el animal está sano, lo esterilizarán, vacunarán y lo darán en adopción a asociaciones protectoras registradas o a personas que se comprometan por escrito a cuidarlo bien. Mientras el animal está retenido, el centro debe darle comida fresca adecuada para su tamaño, edad y especie, y agua limpia. Eso sí, si tú lo reclamas dentro del plazo, tú tendrás que pagar por su alimentación durante esos días.
- Art. 32 BisSi encuentran a tu perro, gato o mascota en la calle y tiene un chip o identificación, los centros de atención animal o las clínicas veterinarias de las Alcaldías revisarán si ya fue reportado como perdido en las primeras 24 horas. Si no ha pasado ese tiempo, la autoridad que cuida al animal te avisará a ti, como su tutor responsable, según el registro que tengan. Si no vas a recogerlo en 5 días después de que te notifiquen, se considerará abandonado y lo pondrán en adopción. Si sí llegas por él, tendrás que pagar los gastos de su comida y hospedaje que la autoridad te pida. En caso de que el perro o gato no tenga identificación, lo van a esterilizar directo y luego lo darán en adopción.
- Art. 33Si quieres tener un animal de compañía que sea de vida silvestre, como un perico, un hurón o un mapache, necesitas pedir permiso a las autoridades correspondientes. Si tú, como dueño o encargado, no tramitas ese permiso o dejas que el animal ande suelto en la calle sin cuidar que no lastime a otras personas, te van a multar o castigar conforme a lo que dice esta ley.
- Art. 34Los perros de asistencia, como los lazarillos o los que ayudan a personas con discapacidad, pueden entrar sin problema a cualquier lugar público, negocio, transporte o edificio, siempre y cuando vayan con la persona a la que ayudan. Esto también aplica si el perro aún está en entrenamiento. En los reglamentos de renta o condominios, estos perros no cuentan como mascotas, así que no te pueden poner trabas por tenerlos. Además, pueden ir al trabajo o a la escuela de la persona, y no le pueden exigir que le ponga bozal al perro. Si alguien te niega la entrada o te cobra de más por el perro, le pueden poner una multa de entre 50 y 200 Unidades de Medida (cada unidad vale como 108 pesos en 2024, aprox.). Por último, nadie debe tocar o molestar al perro cuando esté trabajando, a menos que tú, como su dueño, lo permitas.
- Art. 34 BISLa Secretaría, a través de la Agencia, va a juntar los datos de las personas que usan perros de asistencia (como los que ayudan a alguien con discapacidad) y de quienes tienen animales de terapia. Con esa información, van a crear un registro oficial y te van a dar una identificación única para ti y para tu perro, que solo tú puedes usar. Además, la Agencia puede hacer convenios con otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México para que más gente se registre. Todo esto es para tener un control claro de quiénes tienen estos perros.
- Art. 34 QUATERSi tienes un perro de asistencia (como un lazarillo) o un animal de terapia, debes cumplir con varias obligaciones. Necesitas llevar siempre una credencial que emite la Agencia para comprobar que el animal está bien entrenado. También tienes que llevarlo al veterinario al menos tres veces al año y seguir al pie de la letra su calendario de vacunas, desparasitación, limpieza dental y cuidados de higiene. Además, debe estar registrado en el RUAC (el registro de animales de la ciudad) y tener una identificación permanente, como un chip o tatuaje. Por último, respeta su dieta, horarios de comida, y dale tiempo para jugar y descansar en un lugar seguro; todos los perros de asistencia, sin importar su sexo, deben estar esterilizados.
- Art. 34 TERSi tienes un perro de asistencia, debes inscribirlo en un registro oficial de la Ciudad de México. Es tu obligación, o de quien te represente legalmente si eres menor o no puedes hacerlo tú mismo, entregar toda la información que te piden. Necesitas dar tus datos personales, como nombre, fecha de nacimiento, dirección, teléfono y tu comprobante de registro como persona con discapacidad. También debes dar los datos de tu perro, como su edad, raza, su número de registro y su identificación permanente, que puede ser un tatuaje o un microchip, además de su cartilla médica y un certificado de salud. Por último, debes presentar un documento de una institución especializada que demuestre que tu perro fue entrenado, los datos del veterinario que lo atiende y un contacto de emergencia.
- Art. 35Si tienes un negocio de criar, vender o entrenar animales, debes tener un permiso oficial, tratar a los animales con respeto y darles lo necesario para que vivan bien y sin sufrimiento, según lo que diga la ciencia. También tienes que seguir las normas oficiales mexicanas. Si eres responsable de un animal, debes vacunarlo contra enfermedades que se puedan contagiar a personas o a otros animales de su especie. Además, no puedes permitir que tu animal haga ruido o genere malos olores que molesten a tus vecinos. Si entrenas perros de seguridad o trabajas con animales en servicios de seguridad, necesitas un certificado especial que te dé la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
- Art. 36Este artículo dice que cuando se exhiban animales, por ejemplo en un zoológico o en un circo, hay que cuidar que estén bien tratados y con lo necesario para vivir tranquilos. Eso significa que deben tener agua, comida, espacio y cuidados según lo que necesita su especie, como si fueras tú y tus necesidades. Además, se deben seguir las reglas que pongan las autoridades y las normas oficiales mexicanas. En pocas palabras, no se vale tener a los animales encerrados o descuidados solo para que la gente los vea.
- Art. 37Si tienes animales para montar, cargar cosas o jalar vehículos (como caballos, burros o mulas), debes tener un permiso, darles de comer y cuidarlos bien. No puedes hacerlos trabajar demasiado ni por muchas horas seguidas, y sus lugares de descanso deben estar limpios y con suficiente espacio. También tienes que cumplir con lo que digan las leyes y reglamentos que aplican a estos casos. Si quieres dar paseos a caballo o en carreta como actividad recreativa, necesitas un permiso de la Alcaldía, a menos que estés en una zona protegida o de valor ambiental, donde el permiso lo da la Secretaría del Medio Ambiente. Pero en ningún caso se permite este tipo de servicios en parques públicos dentro de la ciudad, ni en calles o espacios públicos de la Ciudad de México.
- Art. 38Las Alcaldías tienen que poner en práctica medidas para controlar que no crezcan demasiado las poblaciones de aves en la ciudad. Para hacerlo, deben usar métodos que no maltraten a los animales, siguiendo lo que dice esta ley. Si se puede, deben reubicar a las parvadas en otro lugar, pero solo cuando sea posible.
- Art. 39Para que te den permiso de tener animales silvestres como mascotas o de operar negocios, ferias, escuelas o centros de investigación que trabajen con animales, necesitas tener un plan de bienestar animal. Ese plan debe seguir las reglas que dice el reglamento de esta ley, además de cumplir con otros requisitos de otras leyes que aplican. En pocas palabras, no basta con seguir la ley general, también debes demostrar cómo vas a cuidar bien a los animales.
- Art. 40Este artículo dice que en cualquier evento, show, película, comercial o material de audio o video donde se usen animales vivos, se les debe tratar con respeto y dignidad todo el tiempo que estén participando, mientras los trasladan y mientras esperan. También permite que las autoridades y un representante de una asociación protectora de animales (que sea legal y esté registrada) estén presentes para vigilar, pero solo si lo piden y les dan permiso. Además, debe haber personal capacitado para cuidar y atender a los animales. En pocas palabras, la ley busca que no maltraten a los animales cuando los usen para cualquier tipo de producción o evento.
- Art. 41Si tienes un lugar donde cuidas, entrenas o hospedas animales como caballos u otros animales deportivos, ese lugar tiene que estar adaptado a las necesidades de cada tipo de animal. Esto significa que un caballo no requiere lo mismo que un perro, por ejemplo. Además, las reglas detalladas sobre cómo deben ser esas instalaciones van a estar escritas en el reglamento de esta ley, que es como el manual que explica cómo aplicarla.
- Art. 42Este artículo dice que todos los lugares donde se cuiden animales, como refugios, veterinarias, perreras, escuelas de adiestramiento o laboratorios, deben tener personal capacitado y espacios adecuados para mantener a los animales en buenas condiciones. También tienen la obligación de separar la basura peligrosa o especial (como medicamentos o químicos) de la basura normal, para no contaminar. Si un animal que está a su cargo se enferma de algo contagioso, deben avisar de inmediato al dueño del animal y a las autoridades de salud. Todo esto está regulado por un reglamento especial de esta ley.
- Art. 43Para que un negocio o persona pueda tener o cuidar animales, primero necesita un permiso oficial. Ese permiso se lo da el gobierno después de revisar que cumpla con todo lo que dice esta ley, su reglamento y las reglas oficiales de México. También tiene que seguir las normas para cuidar el medio ambiente y cualquier otra regla que aplique. En pocas palabras, sin autorización y sin cumplir con lo que marca la ley, no se pueden manejar animales.
- Art. 44El artículo 44 dice que cuando muevas o transportes animales, debes tratarlos con respeto y sin maltrato. Para eso, tienes que seguir lo que marcan las normas oficiales mexicanas, que son reglas del gobierno, y también las normas ambientales si aplican. Esto aplica a cualquier tipo de movilización, como llevarlos a otro lugar, al mercado o a un veterinario. En pocas palabras, la ley te obliga a cuidar a los animales durante su traslado.
- Art. 45Si un animal está siendo transportado y por accidente, huelga, falta de transporte, decomiso, demora o cualquier problema de trámite se queda varado o llega tarde a su destino, debes darle un lugar amplio y con ventilación, agua, comida y temperatura adecuada para su tipo, hasta que se resuelva el problema legal y puedan seguir su viaje, ser rescatados o entregados a una institución autorizada. Si no cumples con esto, la Profepa (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) puede actuar de inmediato, aunque nadie haya presentado una queja, para cuidar a los animales y castigar al responsable.
- Art. 45 BISCuando lleves animales de un lado a otro, tienes que hacerlo con cuidado para que no sufran maltrato, crueldad o cansancio extremo. No puedes cargarlos arrastrándolos, colgados de las patas, metidos en costales o en cajuelas de coche. Tampoco está permitido mover animales enfermos, heridos o muy cansados, a menos que sea una emergencia o los lleves al veterinario; igualmente, no debes trasladar hembras si crees que van a parir en el camino, salvo que un veterinario lo autorice. Las crías que aún necesitan leche deben viajar con su mamá, y no puedes juntar animales de distintas especies, sexos, tamaños o condiciones físicas en el mismo espacio. Además, está prohibido transportarlos junto con sustancias tóxicas, peligrosas, inflamables o corrosivas, y el vehículo no debe ir sobrecargado, con animales amontonados o sin espacio para respirar. Durante todo el trayecto, evita movimientos bruscos, ruidos o golpes que los estresen, y al subirlos o bajarlos hazlo con buena luz, usando rampas, nunca aventándolos o empujándolos. También debes seguir las normas oficiales mexicanas que aplican en estos casos.
- Art. 46Este artículo dice que usar animales en laboratorios solo se permite si se siguen las reglas de las normas oficiales mexicanas. En la Ciudad de México, está totalmente prohibido hacer experimentos o disecciones con animales vivos (vivisección) como parte de clases en primaria y secundaria; en esos niveles, los maestros deben enseñar con videos, dibujos o materiales biológicos. Ningún estudiante puede ser forzado a experimentar con animales, y si se niega, el profesor debe darle otras actividades para aprobar la materia; si alguien lo obliga, puede ser denunciado. Cuando sí se permitan experimentos, un animal no puede usarse más de una vez en vivisección, debe dormirse antes para que no sufra, recibir cuidados y comida, y si queda muy lastimado, se le aplica la eutanasia al terminar la prueba, como lo marcan la ley y las normas oficiales.
- Art. 47Este artículo habla de las reglas para hacer experimentos con animales en México. Solo se pueden hacer si un comité de expertos en ética (los comités de bioética) da el visto bueno, y siempre siguiendo las normas oficiales. El experimento debe ser dirigido por una persona experta y con título, y hacerse en una universidad o centro de investigación reconocido. Solo se permite si no hay otra forma de obtener los resultados, si es necesario para curar enfermedades de humanos o animales, y si no se puede reemplazar con videos, fotos o maquetas. Además, la Secretaría de Salud puede vigilar cómo se hacen, y si alguien las viola, se reporta a las autoridades.
- Art. 48El Artículo 48 ya no está vigente, fue eliminado oficialmente de la ley. "Derogado" significa que ese artículo ya no tiene validez ni se puede aplicar. Así que, como si nunca hubiera existido, ya no debes tomarlo en cuenta para ningún asunto legal.
- Art. 49Nadie puede vender, rentar, prestar o regalar animales para que los usen en experimentos. También está prohibido agarrar animales de la calle, darlos tú mismo o crear programas donde la gente entregue animales para hacer pruebas con ellos. Las clínicas veterinarias y los centros que cuidan perros y gatos en tu alcaldía o municipio tampoco pueden dar animales para experimentos. En pocas palabras, ninguna persona ni institución puede proporcionar animales para que los lastimen en laboratorios.
- Art. 50La eutanasia para animales debe hacerse exactamente como lo marca esta ley, las reglas oficiales mexicanas y las normas ambientales, si aplican. Antes de sacrificar a un perro o un gato, primero hay que darles tranquilizantes para que no sufran, se asusten o se estresen. Esto es para que el proceso sea lo menos doloroso posible para ellos.
- Art. 51Este artículo dice que cuando un animal que no es para comer (como perros, gatos o caballos) sufre una lesión muy grave que no tiene cura, o tiene una enfermedad que le causa tanto dolor que no se puede calmar, se le debe practicar la eutanasia (es decir, dormirlo de forma indolora para que no sufra). También aplica si el animal tiene problemas de conducta muy serios que afectan su calidad de vida o lo hacen peligroso para él mismo o para otros, pero esto solo lo puede decidir un veterinario especialista en comportamiento animal (etología). Para los animales que se usan en investigaciones científicas o clases en universidades, la eutanasia debe hacerse siguiendo reglas especiales. Además, esos animales solo se pueden conseguir en criaderos o granjas autorizadas, nunca atrapándolos, cazándolos o comprándolos en mercados, albergues o refugios.
- Art. 52Cuando se vaya a aplicar la eutanasia a un animal, solo se le puede inmovilizar justo en el momento del procedimiento, y antes de causarle la muerte debe estar inconsciente o bajo anestesia. Para que el animal no se ponga nervioso, se sienta con dolor o tenga tensiones, hay que sedarlo o tranquilizarlo siguiendo las reglas de la ley y la norma oficial mexicana. Está totalmente prohibido: aplicar la eutanasia a una hembra que esté muy avanzada en su embarazo, perforarle los ojos, golpearlo, cortarle o quebrarle las patas antes de matarlo, echarlo vivo o agonizante a agua caliente o hirviendo, hacer cualquier acto de sadismo o zoofilia, y también realizar estos procedimientos frente a niños o niñas.
- Art. 53El veterinario que le ponga fin a la vida de un animal (eutanasia) tiene que estar bien entrenado y tener permiso para hacerlo. Debe saber usar las técnicas y los químicos correctos, conocer las dosis exactas y cómo aplicarlos. También tiene que ser capaz de verificar que el animal esté bien dormido o sin dolor antes de seguir. Todo debe hacerse siguiendo las reglas oficiales de México sobre esto y las leyes ambientales.
- Art. 54Básicamente, este artículo dice que está prohibido matar a un animal de forma cruel. No puedes usar venenos, ahogarlos, golpearlos, electrocutarlos, ni usar cualquier método que les cause dolor de más o que haga que sufran por un buen rato antes de morir. Eso incluye golpearlos con palos, tubos, látigos o cuchillos. Sin embargo, hay una excepción: si por razones de salud pública se tiene que sacrificar algún animal (por ejemplo, para controlar una plaga o evitar una enfermedad), se deben usar métodos que no causen dolor ni una muerte lenta. Para eso, hay que seguir las reglas que vienen en las Normas Oficiales Mexicanas. Además, si alguna de esas Normas permite el uso de ciertos instrumentos para matar animales, está permitido usarlos, pero solo si se hace exactamente como lo marca la ley. En resumen, no al maltrato animal, pero sí a los métodos aprobados por las autoridades cuando sea necesario por salud.
- Art. 55Básicamente, esta ley dice que **no está permitido matar a un animal en la calle**. La única excepción es si el animal representa un peligro *inminente* (a punto de ocurrir) para alguien y además está sufriendo mucho, pero solo si no se puede llevar a otro lugar. En ese caso, quien lo haga debe ser un veterinario o una persona de protección animal con mucha experiencia. Si ves a un animal herido y sufriendo sin cura, las autoridades deben mandar a un veterinario (médico veterinario zootecnista) lo más rápido posible para aplicarle la eutanasia (sacrificio sin dolor). Finalmente, el gobierno dará cursos para capacitar a quien esté autorizado a hacer esto.
- Art. 55 BisLas zonas donde se guardan temporalmente a los animales de compañía, como perros o gatos, deben ser lo suficientemente grandes para que el animal pueda moverse con libertad y hacer cosas propias de su especie, como correr o estirarse. También debe haber un lugar que los proteja del sol, la lluvia o el frío, y hay que cuidar que no haya más animales de los que el espacio pueda soportar. Además, estas zonas tienen que darle al animal todo lo necesario para que esté bien: buena comida y agua, un ambiente limpio, atención a su salud, espacio para comportarse como necesita y un estado de ánimo tranquilo, todo de acuerdo con la ley y con un trato adecuado. Esto aplica desde el 27 de marzo de 2024 en la Ciudad de México.
- Art. 56Si ves o sabes de alguien que esté maltratando a un animal o haciendo algo que viole esta ley (como no cuidarlo bien), puedes reportarlo a la Secretaría de Salud, la de Seguridad Ciudadana, la Agencia, la Procuraduría o las Alcaldías de la Ciudad de México, según el caso. Si lo que pasó es de un tipo que le toca resolver a las autoridades federales o de otro estado, esas oficinas deben pasar tu reporte a quien sí pueda atenderlo. Las personas que trabajan ahí y reciben tu queja tienen que estar bien capacitadas y actualizarse seguido para atenderte a ti y a los animales como se debe.
- Art. 57Para hacer una denuncia, debes entregarla por escrito e incluir tu nombre o el de tu empresa, tu dirección y teléfono. También tienes que describir qué pasó (actos, hechos o cosas que no se hicieron), dar datos para identificar al responsable y, si tienes, ofrecer las pruebas. Después de que ratifiques tu denuncia o si es una emergencia, la autoridad o la Procuraduría deben ir a verificar los hechos en máximo 10 días, pero si los animales corren peligro, lo harán en menos de 48 horas. Al terminar la verificación, la autoridad revisa el reporte y da una resolución, y en un plazo de 30 días hábiles te notifican el resultado, las medidas tomadas y si hubo sanción. Si la denuncia es sobre un espectáculo público o deporte, basta con que vayas a la autoridad y cuentes lo que pasó de palabra.
- Art. 58La Secretaría de Desarrollo Económico, la de Salud, la de Seguridad Ciudadana, la Procuraduría y las Alcaldías son las autoridades encargadas de vigilar y supervisar que se cumpla lo que dice esta Ley, cada quién en lo que le toca. Cuando estas autoridades vayan a hacer una revisión o inspección, deben seguir las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y su reglamento. Las personas que hagan estas visitas tienen que saber bien de los temas de esta Ley y cumplir con los requisitos que la Secretaría apruebe.
- Art. 59Si hay un peligro inmediato para los animales por maltrato o si las autoridades ven el acto en el momento, pueden tomar medidas de protección al instante. Por ejemplo, pueden confiscar a los animales y también las cosas que se usaron para maltratarlos, como jaulas o herramientas. También pueden cerrar temporalmente lugares como tiendas, criaderos o espectáculos donde los animales no estén en buenas condiciones. Si eso vuelve a pasar, pueden cerrar el lugar para siempre o aplicar otras acciones legales para cuidar a los animales.
- Art. 59 BisCuando las autoridades te aseguran un animal (por ejemplo, en un caso de maltrato), te lo pueden dejar a ti como "depositario", o sea, como la persona encargada de cuidarlo. Pero esto solo pasa si no pueden entregar al animal de inmediato a otra autoridad que se haga cargo. Los detalles de cómo funciona esto los va a poner el reglamento de esta ley.
- Art. 60Las autoridades que se encargan de la salud pueden mandar que vacunen, atiendan o, si es necesario, apliquen la eutanasia (que es dar una muerte sin sufrimiento) a animales que puedan contagiar enfermedades graves a las personas. Esto lo tienen que hacer de la mano con las oficinas que cuidan la salud de los animales. Solo aplica cuando el bicho representa un riesgo real para la salud humana.
- Art. 61Cuando una autoridad te impone una medida de seguridad (como sellar un negocio o suspender una actividad) por no cumplir con la ley, debe decirte exactamente qué tienes que hacer para arreglar el problema y en cuánto tiempo. Una vez que hagas todo lo que te pidieron, la autoridad debe quitar esa medida. En corto: no solo te castigan, también te dan la oportunidad de corregir las cosas y recuperar tu situación normal.
- Art. 62El artículo 62 dice que las personas mayores de 18 años que cometan una falta en la Ciudad de México serán responsables ante los Juzgados Cívicos. También aplica para negocios como tiendas, escuelas de animales, laboratorios, rastros, centros de espectáculos o transporte de animales, entre otros; ahí, los dueños o encargados serán responsables y podrán recibir una sanción. Si un menor de edad comete una falta, sus papás o tutores serán los responsables, según lo que diga el Código Civil. Además, aunque te multen o castiguen por una infracción, eso no quita que puedas tener que pagar por los daños o enfrentar otras consecuencias legales, como demandas civiles o penales. Por último, si la policía usa pruebas como videos de cámaras de seguridad, esas pruebas se van a revisar siguiendo las reglas de la Ley de Tecnología para la Seguridad Pública de la CDMX.
- Art. 63El artículo 63 menciona los castigos por violar esta ley. Pueden ser: un llamado de atención formal (amonestación), una multa económica, el arresto, la clausura (cerrar un lugar o negocio), o cualquier otro castigo que digan otras leyes o reglamentos, siempre que esté relacionado con el artículo 56. Esto no aplica para lo que dice la Ley de Justicia para Adolescentes. Además, si hay maltrato animal, aparte de estos castigos, la autoridad también te puede obligar a hacer jornadas de convivencia con animales de apoyo.
- Art. 64Si un niño o adolescente molesta a un animal por primera vez, o comete una falta leve que no deje marca o daño visible, no se le castigará directamente con esta ley. En su lugar, se aplicarán las reglas especiales para jóvenes establecidas en la Ley de Justicia para Adolescentes de la Ciudad de México, y además se les avisará a sus papás o tutores. Si la persona ya es mayor de 18 años, el juez decidirá si solo le llama la atención (amonestación) o le aplica una multa, según lo que marca la ley. Para tomar esa decisión, el juez considerará si lo hizo a propósito, su edad, su nivel de estudios, su situación económica y social, y otras características del infractor. Pero hay faltas graves donde no aplica la simple amonestación, como maltratar animales para espectáculos, peleas, usarlos como carnada, envenenarlos, o abandonarlos causándoles sufrimiento. En esos casos siempre se aplicará el castigo completo que corresponda.
- Art. 65Este artículo explica quién aplica las multas y de cuánto son según el tipo de falta que se cometa contra esta ley. La Secretaría de Salud puede multar con entre 150 y 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por violar ciertos artículos específicos. Las Alcaldías, por su parte, pueden castigar con una simple llamada de atención (amonestación), multas de 1 a 150 UMA, o hasta de 1,500 a 3,000 UMA si alguien opera un refugio sin permiso o incumple requisitos. Los Juzgados Cívicos también pueden imponer multas de 1 a 150 UMA o arresto de 6 a 36 horas, dependiendo de la falta cometida. Recuerda que la UMA es una unidad que el gobierno actualiza cada año y su valor actual puedes consultarlo en internet para saber a cuánto equivale el dinero de las multas.
- Art. 65 BISEste artículo explica qué pasa con los animales cuando son decomisados por alguna falta a la ley y nadie los reclama. Si un animal fue la causa de una infracción, como maltrato o abandono, y su dueño no aparece, las Asociaciones Protectoras de Animales (grupos registrados legalmente que cuidan perros y gatos) pueden pedir quedarse con él para darle refugio. Si ninguna asociación lo solicita, el animal se entrega a las Clínicas Veterinarias de las Alcaldías para que lo atiendan según las reglas de la ley. En el caso de animales perdidos o abandonados en la calle sin dueño visible, las asociaciones pueden recogerlos solo con avisar a la autoridad, sin necesidad de más trámites.
- Art. 66Si haces algo prohibido por esta ley y no hay un castigo específico, las autoridades pueden ponerte una multa de 21 a 30 veces la Unidad de Medida (como 2 mil 200 a 3 mil 200 pesos, aproximadamente) o arrestarte de 24 a 36 horas sin poder cambiarlo por otra cosa. La decisión depende de qué tan grave fue tu falta, si lo hiciste a propósito y qué consecuencias tuvo. Si el caso lo manejan las Alcaldías o la Secretaría de Salud, solo te pueden multar, no arrestarte. Las Alcaldías son las encargadas de sancionar las faltas que no le toquen a otra autoridad, y lo hacen a través de su área de asuntos jurídicos. Si la falta la comete alguien que dirige instituciones científicas, que cuida animales maltratados o que tiene vehículos para transportarlos, la multa sube de 50 a 150 veces la Unidad de Medida (como 5 mil 200 a 15 mil 600 pesos, más o menos), además de lo que digan otras leyes. En estos casos, también las Alcaldías son las que castigan.
- Art. 67Cuando te pongan una multa o sanción, la autoridad debe explicarte claramente por qué te la imponen y en qué ley se basa. Para decidir cuánto te van a castigar, tomarán en cuenta varios puntos: tu situación económica, el daño que causaste, si ganaste dinero ilegalmente y cuánto fue, si ya habías cometido la misma falta antes, qué tan grave fue tu conducta y si lo hiciste a propósito, por descuido o fue un accidente.
- Art. 68Si un laboratorio científico o un médico veterinario (el que cuida animales de granja o domésticos) no cumple con lo que dice esta ley, la Secretaría de Salud los va a castigar. Además de cualquier otro problema legal que tengan, como demandas civiles, penales o administrativas, la multa que les pongan se va a aumentar un 30% más. Esto aplica solo cuando ellos violen las obligaciones que marca esta ley.
- Art. 69Este artículo habla sobre lo que pasa si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan castigado por ella. Si dentro de los 12 meses siguientes a que te pusieron una sanción cometes la misma infracción, la multa o el castigo se puede duplicar, pero el arresto administrativo nunca puede pasarse de 36 horas, que es el máximo permitido. También dice que si alguna autoridad (como las Alcaldías o la Secretaría de Salud) te impone una multa, esa deuda se la pasan a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México para que la cobre como si fuera un impuesto. Si no pagas, no te van a cancelar las medidas de seguridad que te hayan puesto.
- Art. 70Cuando alguien paga una multa por no cumplir con esta ley, la mitad de ese dinero (el 50%) se le da a las Alcaldías. Ese dinero se usa para que las Alcaldías hagan su trabajo relacionado con lo que dice esta ley. En otras palabras, las multas no se quedan todas en el gobierno central, sino que una parte se va a las Alcaldías para que resuelvan los asuntos que les tocan. Esto aplica en la Ciudad de México.
- Art. 71Si te aplican esta ley y recibes una resolución oficial de la autoridad (como una multa o una negativa), tienes derecho a inconformarte y defenderte. Para ello, puedes presentar un recurso de inconformidad, que es un trámite legal para impugnar la decisión. Ese recurso se debe presentar siguiendo las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, que es como el manual de cómo hacer el reclamo. Básicamente, no te quedes callado si algo no te parece, la ley te da la oportunidad de pelear la decisión.
- Art. 72La Agencia de Atención Animal es una oficina que depende de la Secretaría del Medio Ambiente, pero tiene libertad para tomar sus propias decisiones técnicas. Su chiste es crear y aplicar las reglas y programas para proteger y cuidar a los animales en la Ciudad de México, así como vigilar que se cumpla esta ley. Además, esta agencia trabaja de la mano con el gobierno de la ciudad, las alcaldías, organizaciones sin fines de lucro y grupos civiles que ayudan a los animales.
- Art. 73La Agencia de Atención Animal tiene varias responsabilidades: debe trabajar con otras autoridades y escuelas para calcular cada año cuántos animales están abandonados en la calle, usando métodos estadísticos. También tiene que juntar y organizar toda la información del registro digital de mascotas de la Ciudad de México, asegurándose de que cada vez que se dé un servicio relacionado con animales se registren. Además, debe capacitar a los funcionarios públicos y a la gente sobre el cuidado y bienestar animal, y también dar cursos y reglas para los paseadores de perros, además de crear un padrón de quienes se dedican a eso. Por último, puede hacer convenios con instituciones públicas y privadas, ayudar legalmente a organizaciones de la sociedad civil, crear una red de apoyo para animales, pedir que se vigilen las leyes, coordinar revisiones sanitarias, dar recomendaciones para proteger a los animales y diseñar estrategias para controlar la población de mascotas.
- Art. 74La Agencia de Atención Animal va a tener un grupo de personas llamado Consejo de Atención Animal. Este consejo solo sirve para dar opiniones y ayudar a que el gobierno coordine sus acciones, pero las personas que lo forman no reciben dinero por su trabajo, es un cargo honorario. El consejo está formado por varias autoridades importantes, como la Jefa o Jefe de Gobierno (que lo preside), los titulares de Medio Ambiente, Salud, Seguridad Ciudadana, Educación, entre otros. También participan cuatro representantes de escuelas o universidades, que duran tres años en el cargo y son elegidos por el Congreso de la Ciudad de México. Además, hay una persona del Comité de Bioética de la Agencia y cinco representantes de organizaciones de la sociedad civil, que son elegidos directamente por la Jefa o Jefe de Gobierno. Todos los que están en este consejo trabajan de forma voluntaria y sin recibir pago.
- Art. 75El Consejo de Atención Animal se encarga de varias cosas: primero, debe analizar cómo está la situación de los animales en la Ciudad de México para saber si los están cuidando bien o si hay maltrato, y luego propone acciones para terminar con la crueldad hacia ellos. También tiene que crear y mantener un registro oficial de las asociaciones y grupos que protegen a los animales, siempre y cuando estén legalmente formados. Además, debe coordinarse con las dependencias del gobierno para encontrar lugares públicos donde las mascotas puedan jugar y pasear. Otra función es recibir, revisar y aprobar los temas que les presente el director de la Agencia de Atención Animal. Finalmente, hace todo lo demás que le pidan esta ley u otras leyes vigentes.
- Art. 76El artículo 76 dice que la Agencia de Atención Animal va a tener un jefe o jefa, llamado Director General, quien se encargará de hacer todo lo que la ley y el reglamento le pidan a la Agencia. Este jefe puede decidir qué tareas hacen los empleados que están a su cargo, según lo que diga el Manual Administrativo. Además, el Director tiene varias responsabilidades específicas: representar legalmente a la Agencia, proponer el presupuesto al gobierno, contratar o despedir personal, presentar informes anuales, resolver quejas o problemas administrativos, y crear reglas o manuales para que todo funcione mejor. También debe respetar las condiciones de trabajo de los empleados y hacer cualquier otra cosa que otras leyes le asignen.
- Art. 77El Artículo 77 dice que el reglamento de la Agencia va a definir cómo funcionan el Consejo de Atención Animal y el Comité de Bioética. Ahí se van a explicar cosas como cada cuándo se reúnen, cuántas personas se necesitan para poder sesionar (quórum), cómo toman decisiones, y cómo se cambian o confirman a sus miembros. Si hay algo que no esté cubierto por este reglamento, la Agencia tendrá que seguir lo que dice el Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México.
- Art. 78El jefe de Gobierno de la Ciudad de México va a crear programas o apoyos económicos (como descuentos o beneficios) para que tanto personas como empresas que crían animales o dan servicios relacionados con ellos, se porten bien y cuiden a los animales. También va a dar estímulos (como ventajas en impuestos o trámites) a las asociaciones de protección animal que estén registradas, para que puedan hacer más campañas de cuidado, educación e investigación sobre los animales. Todo esto lo hará siguiendo las reglas de dinero, impuestos y presupuesto que ya existen. La idea es que tanto negocios como organizaciones trabajen juntos por el bienestar de los animales.
- Art. 79El artículo 73 define tres tipos de apoyos que el gobierno puede darte. Los **estímulos fiscales** son descuentos o beneficios para que pagues menos impuestos o derechos, según las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México. Los **estímulos financieros** te ayudan a conseguir créditos o préstamos más fácil, en coordinación con bancos u otras instituciones de dinero, tanto nacionales como extranjeras. Los **estímulos administrativos** son para que los trámites para abrir un negocio o realizar una actividad sean más rápidos, sencillos y con menos requisitos. En pocas palabras, estos estímulos buscan que tengas más facilidades ya sea para pagar, para obtener financiamiento o para hacer tus gestiones.