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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Atención Animal se encarga de varias cosas: primero, debe analizar cómo está la situación de los animales en la Ciudad de México para saber si los están cuidando bien o si hay maltrato, y luego propone acciones para terminar con la crueldad hacia ellos. También tiene que crear y mantener un registro oficial de las asociaciones y grupos que protegen a los animales, siempre y cuando estén legalmente formados. Además, debe coordinarse con las dependencias del gobierno para encontrar lugares públicos donde las mascotas puedan jugar y pasear. Otra función es recibir, revisar y aprobar los temas que les presente el director de la Agencia de Atención Animal. Finalmente, hace todo lo demás que le pidan esta ley u otras leyes vigentes.

Texto oficial

Artículo 75.- El Consejo de Atención Animal, tendrá las siguientes funciones: Realizar el diagnóstico de la situación que prevalece respecto a la protección y cuidado animal y dictará las líneas de acción para erradicar los actos de maltrato o crueldad contra los animales; Establecer y operar en coordinación con la Secretaría el padrón de las Asociaciones Protectoras de Animales y de Organizaciones Sociales, debidamente constituidas y registradas, dedicadas al mismo objeto; Coordinar con las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, la ubicación de espacios públicos para la recreación de animales de compañía; Recibir, analizar, modificar y aprobar los asuntos que someta a su consideración la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Atención Animal; y Las demás que le otorgue está Ley y la legislación vigente.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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