- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 76 dice que la Agencia de Atención Animal va a tener un jefe o jefa, llamado Director General, quien se encargará de hacer todo lo que la ley y el reglamento le pidan a la Agencia. Este jefe puede decidir qué tareas hacen los empleados que están a su cargo, según lo que diga el Manual Administrativo. Además, el Director tiene varias responsabilidades específicas: representar legalmente a la Agencia, proponer el presupuesto al gobierno, contratar o despedir personal, presentar informes anuales, resolver quejas o problemas administrativos, y crear reglas o manuales para que todo funcione mejor. También debe respetar las condiciones de trabajo de los empleados y hacer cualquier otra cosa que otras leyes le asignen.
Texto oficial
Artículo 76.- La Agencia de Atención Animal contará con una persona titular de la Dirección General que ejercerá las atribuciones encomendadas al mismo, en esta Ley y en su Reglamento, pudiendo señalar qué atribuciones ejercerán los servidores públicos designados a su mando, bajo las atribuciones que describa el Manual Administrativo correspondiente, sin perjuicio de su ejercicio directo. La persona titular de la Dirección General ejercerá, de manera específica, las siguientes facultades: Representar a la Agencia legalmente; Dar a conocer al Consejo de Atención Animal los programas y planes de trabajo a los que se sujetará el funcionamiento de la Agencia; Proponer a la Secretaría el proyecto de presupuesto de la Agencia, a efecto de enviarlo oportunamente al Jefe de Gobierno, para que ordene su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente; Definir, establecer y mantener los sistemas de información, evaluación y control necesarios para el desempeño de las funciones de la Agencia; Nombrar, promover y remover libremente a las y los servidores públicos de la Agencia, al titular del Comité de Bioética de la Agencia; Presentar al Consejo de Atención Animal el informe anual de las actividades de la Agencia y del ejercicio de su presupuesto; Resolver los recursos administrativos que le correspondan; Emitir acuerdos, circulares, manuales de organización y procedimientos conducentes, para el mejor desempeño de las atribuciones de la Agencia; Expedir las normas, lineamientos y políticas en ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la Agencia; Respetar las condiciones generales de trabajo de los empleados de la Agencia; y Las demás que se le asignen en los ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.