- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 77 dice que el reglamento de la Agencia va a definir cómo funcionan el Consejo de Atención Animal y el Comité de Bioética. Ahí se van a explicar cosas como cada cuándo se reúnen, cuántas personas se necesitan para poder sesionar (quórum), cómo toman decisiones, y cómo se cambian o confirman a sus miembros. Si hay algo que no esté cubierto por este reglamento, la Agencia tendrá que seguir lo que dice el Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 77.- El Reglamento de la Agencia establecerá, entre otros aspectos, las reglas a que se sujetará el Consejo de Atención Animal, asimismo lo correspondiente al Comité de Bioética de la Agencia, respecto de su operación y funcionamiento, periodicidad de reuniones, quórum para sesionar, toma de decisiones, así como sustitución y ratificación de sus integrantes, para lo no estipulado en esta reglamentación se sujetará la Agencia, a lo establecido en el Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. C.D.M.X27/03/24 CAPÍTULO XIII DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.