- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia de Atención Animal va a tener un grupo de personas llamado Consejo de Atención Animal. Este consejo solo sirve para dar opiniones y ayudar a que el gobierno coordine sus acciones, pero las personas que lo forman no reciben dinero por su trabajo, es un cargo honorario. El consejo está formado por varias autoridades importantes, como la Jefa o Jefe de Gobierno (que lo preside), los titulares de Medio Ambiente, Salud, Seguridad Ciudadana, Educación, entre otros. También participan cuatro representantes de escuelas o universidades, que duran tres años en el cargo y son elegidos por el Congreso de la Ciudad de México. Además, hay una persona del Comité de Bioética de la Agencia y cinco representantes de organizaciones de la sociedad civil, que son elegidos directamente por la Jefa o Jefe de Gobierno. Todos los que están en este consejo trabajan de forma voluntaria y sin recibir pago.
Texto oficial
Artículo 74.-La Agencia de Atención Animal contará con el Consejo de Atención Animal de la Ciudad de México, siendo este un órgano de consulta y coordinación gubernamental, con participación ciudadana honorífica, el cual se integrará por: La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien presidirá; La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente; La persona titular de la Secretaría de Salud; La persona titular de la Agencia de Protección Sanitaria; La persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; La persona titular de la Brigada de Vigilancia Animal; La persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; La persona titular de la Secretaría de Cultura; La persona titular de la Dirección de Justicia Cívica de la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México; La persona titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; La persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; La persona titular del Servicio Público de Localización LOCATEL; Cuatro personas representantes del sector académico, con previa auscultación de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente Protección Ecológica y Cambio Climático del Poder Legislativo de la Ciudad de México, a solicitud de la Agencia; Los representantes del sector académico durarán en su cargo tres años y serán designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Órgano Legislativo de la Ciudad de México; Una persona representante del Comité de Bioética de la Agencia; y Cinco personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil, designadas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Todos los consejeros que integran el Consejo de Atención Animal de la Ciudad de México, tendrán cargo honorifico. Artículo reformado G.O.C.D.M.X27/03/24
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