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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que se encargan de la salud pueden mandar que vacunen, atiendan o, si es necesario, apliquen la eutanasia (que es dar una muerte sin sufrimiento) a animales que puedan contagiar enfermedades graves a las personas. Esto lo tienen que hacer de la mano con las oficinas que cuidan la salud de los animales. Solo aplica cuando el bicho representa un riesgo real para la salud humana.

Texto oficial

Artículo 60. Las autoridades competentes podrán ordenar o proceder a la vacunación, atención médica o, en su caso, la eutanasia de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades graves que pongan en riesgo la salud del ser humano, en coordinación con las dependencias encargadas de la sanidad animal. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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