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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad te impone una medida de seguridad (como sellar un negocio o suspender una actividad) por no cumplir con la ley, debe decirte exactamente qué tienes que hacer para arreglar el problema y en cuánto tiempo. Una vez que hagas todo lo que te pidieron, la autoridad debe quitar esa medida. En corto: no solo te castigan, también te dan la oportunidad de corregir las cosas y recuperar tu situación normal.

Texto oficial

Artículo 61. Cuando la autoridad competente ordene algunas de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, indicará a la o el interesado, cuando proceda, las acciones que deberá llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene al retiro de la medida de seguridad impuesta. CAPÍTULO X DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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