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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 62 dice que las personas mayores de 18 años que cometan una falta en la Ciudad de México serán responsables ante los Juzgados Cívicos. También aplica para negocios como tiendas, escuelas de animales, laboratorios, rastros, centros de espectáculos o transporte de animales, entre otros; ahí, los dueños o encargados serán responsables y podrán recibir una sanción. Si un menor de edad comete una falta, sus papás o tutores serán los responsables, según lo que diga el Código Civil. Además, aunque te multen o castiguen por una infracción, eso no quita que puedas tener que pagar por los daños o enfrentar otras consecuencias legales, como demandas civiles o penales. Por último, si la policía usa pruebas como videos de cámaras de seguridad, esas pruebas se van a revisar siguiendo las reglas de la Ley de Tecnología para la Seguridad Pública de la CDMX.

Texto oficial

Artículo 62.- Para los efectos de esta Ley, se consideran responsables ante los Juzgados Cívicos, las personas mayores de 18 años, que cometan infracciones. Las personas morales o físicas, que sean tutoras u operen establecimientos mercantiles, pensiones, escuelas de adiestramientos, laboratorios, rastros, centros de espectáculos, de transporte animal, recreativos que empleen animales u otros establecimientos involucrados con actos regulados por la presente Ley, serán responsables y sancionados en los términos del artículo 56, párrafo primero de este Capítulo, por la autoridad competente. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 En los casos que la conducta conocida por un Juzgado Cívico, no se imputen en forma directa a una persona física, sino a un establecimiento de los enunciados en el párrafo anterior o se imputen a una persona física, con motivo de la operación de un establecimiento con giros relacionados con los animales, se declarará incompetente y deberá remitir el expediente a la Alcaldía correspondiente o a la Secretaría de Salud, informando el nombre y domicilio proporcionado del probable infractor responsable, para que sea emplazado al procedimiento que corresponda. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Los padres o los tutores de los menores de edad, son responsables, por las faltas que estos cometan en los términos de la legislación civil aplicable. La imposición de las sanciones previstas por la presente Ley, no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación del daño que pudiera corresponder y recaer sobre el sancionado. Cuando en los procedimientos que establece esta Ley, obren pruebas obtenidas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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