- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 63 menciona los castigos por violar esta ley. Pueden ser: un llamado de atención formal (amonestación), una multa económica, el arresto, la clausura (cerrar un lugar o negocio), o cualquier otro castigo que digan otras leyes o reglamentos, siempre que esté relacionado con el artículo 56. Esto no aplica para lo que dice la Ley de Justicia para Adolescentes. Además, si hay maltrato animal, aparte de estos castigos, la autoridad también te puede obligar a hacer jornadas de convivencia con animales de apoyo.
Texto oficial
Artículo 63.- Las Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la presente Ley, podrán ser: Amonestación; Multa Arresto Fracción reformada G.O.C.D.M.X 01/03/23 III Bis. Clausura; y Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 01/03/23 Las demás que señalen las leyes o reglamentos, en los casos regulados por el artículo 56, párrafo primero de la presente Ley; a excepción de lo que dispone la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal. Independientemente de las sanciones contempladas en esta Ley, en los casos de maltrato o crueldad contra los animales, también se impondrán por parte de la autoridad y como parte de dichas sanciones, jornadas de convivencia con animales de apoyo. Párrafo adicionado G.O.C.D.M.X 27/03/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.