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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en cualquier evento, show, película, comercial o material de audio o video donde se usen animales vivos, se les debe tratar con respeto y dignidad todo el tiempo que estén participando, mientras los trasladan y mientras esperan. También permite que las autoridades y un representante de una asociación protectora de animales (que sea legal y esté registrada) estén presentes para vigilar, pero solo si lo piden y les dan permiso. Además, debe haber personal capacitado para cuidar y atender a los animales. En pocas palabras, la ley busca que no maltraten a los animales cuando los usen para cualquier tipo de producción o evento.

Texto oficial

Artículo 40.- En toda exhibición o espectáculo público o privado, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo, en el que participen animales vivos, debe garantizarse su trato digno y respetuoso durante todo el tiempo que dure su utilización, así como en su traslado y en los tiempos de espera, permitiendo la presencia de las autoridades competentes y de un(a) representante de alguna asociación protectora de animales legalmente constituida y registrada previa solicitud y autorización, como observador(a) de las actividades que se realicen, así como la presencia del personal capacitado para su cuidado y atención.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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