- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un lugar donde cuidas, entrenas o hospedas animales como caballos u otros animales deportivos, ese lugar tiene que estar adaptado a las necesidades de cada tipo de animal. Esto significa que un caballo no requiere lo mismo que un perro, por ejemplo. Además, las reglas detalladas sobre cómo deben ser esas instalaciones van a estar escritas en el reglamento de esta ley, que es como el manual que explica cómo aplicarla.
Texto oficial
Artículo 41.- Las instalaciones para animales deportivos, centros para la práctica de la equitación y pensiones para animales, deberán ser adecuadas conforme a las características propias de cada especie y serán objeto de regulación específica en el reglamento de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.