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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los lugares donde se cuiden animales, como refugios, veterinarias, perreras, escuelas de adiestramiento o laboratorios, deben tener personal capacitado y espacios adecuados para mantener a los animales en buenas condiciones. También tienen la obligación de separar la basura peligrosa o especial (como medicamentos o químicos) de la basura normal, para no contaminar. Si un animal que está a su cargo se enferma de algo contagioso, deben avisar de inmediato al dueño del animal y a las autoridades de salud. Todo esto está regulado por un reglamento especial de esta ley.

Texto oficial

Artículo 42.- Los refugios, asilos y albergues para animales, clínicas veterinarias, centros de control animal, instituciones de educación superior e investigación científica, laboratorios, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para alojar temporal o permanentemente a los animales, deben contar con personal capacitado e instalaciones adecuadas, y serán objeto de regulación específica en el reglamento de la presente Ley. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 Asimismo, tendrán la obligación de separar de forma adecuada y segura los residuos de manejo especial, con la finalidad de que no sean mezclados con los residuos urbanos, de conformidad con la ley en la materia. Si el animal bajo su custodia contrae alguna enfermedad infecto contagiosa se le comunicará de inmediato a la o la persona tutora responsable y a la autoridad correspondiente. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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