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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-bienestar-animales/43
Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un negocio o persona pueda tener o cuidar animales, primero necesita un permiso oficial. Ese permiso se lo da el gobierno después de revisar que cumpla con todo lo que dice esta ley, su reglamento y las reglas oficiales de México. También tiene que seguir las normas para cuidar el medio ambiente y cualquier otra regla que aplique. En pocas palabras, sin autorización y sin cumplir con lo que marca la ley, no se pueden manejar animales.

Texto oficial

Artículo 43.- Los establecimientos, instalaciones y personas prestadoras de servicios que manejen animales deberán estar autorizados para tal fin y deberán cumplir con esta Ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, las normas ambientales y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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