- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un negocio o persona pueda tener o cuidar animales, primero necesita un permiso oficial. Ese permiso se lo da el gobierno después de revisar que cumpla con todo lo que dice esta ley, su reglamento y las reglas oficiales de México. También tiene que seguir las normas para cuidar el medio ambiente y cualquier otra regla que aplique. En pocas palabras, sin autorización y sin cumplir con lo que marca la ley, no se pueden manejar animales.
Texto oficial
Artículo 43.- Los establecimientos, instalaciones y personas prestadoras de servicios que manejen animales deberán estar autorizados para tal fin y deberán cumplir con esta Ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, las normas ambientales y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.