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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-bienestar-animales/44
Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que cuando muevas o transportes animales, debes tratarlos con respeto y sin maltrato. Para eso, tienes que seguir lo que marcan las normas oficiales mexicanas, que son reglas del gobierno, y también las normas ambientales si aplican. Esto aplica a cualquier tipo de movilización, como llevarlos a otro lugar, al mercado o a un veterinario. En pocas palabras, la ley te obliga a cuidar a los animales durante su traslado.

Texto oficial

Artículo 44.- Para garantizar el trato digno en la movilización y traslado de animales se deberá cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.