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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-bienestar-animales/39
Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den permiso de tener animales silvestres como mascotas o de operar negocios, ferias, escuelas o centros de investigación que trabajen con animales, necesitas tener un plan de bienestar animal. Ese plan debe seguir las reglas que dice el reglamento de esta ley, además de cumplir con otros requisitos de otras leyes que aplican. En pocas palabras, no basta con seguir la ley general, también debes demostrar cómo vas a cuidar bien a los animales.

Texto oficial

Artículo 39.- Para el otorgamiento de autorizaciones para el mantenimiento de animales de compañía silvestres y el funcionamiento de establecimientos comerciales, ferias, exposiciones, centros de enseñanza y de investigación que manejen animales, deberán contar con un programa de bienestar animal, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente Ley, además de los requisitos establecidos en las leyes correspondientes. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 (Derogado)

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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