- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den permiso de tener animales silvestres como mascotas o de operar negocios, ferias, escuelas o centros de investigación que trabajen con animales, necesitas tener un plan de bienestar animal. Ese plan debe seguir las reglas que dice el reglamento de esta ley, además de cumplir con otros requisitos de otras leyes que aplican. En pocas palabras, no basta con seguir la ley general, también debes demostrar cómo vas a cuidar bien a los animales.
Texto oficial
Artículo 39.- Para el otorgamiento de autorizaciones para el mantenimiento de animales de compañía silvestres y el funcionamiento de establecimientos comerciales, ferias, exposiciones, centros de enseñanza y de investigación que manejen animales, deberán contar con un programa de bienestar animal, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente Ley, además de los requisitos establecidos en las leyes correspondientes. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 (Derogado)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.