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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen que poner en práctica medidas para controlar que no crezcan demasiado las poblaciones de aves en la ciudad. Para hacerlo, deben usar métodos que no maltraten a los animales, siguiendo lo que dice esta ley. Si se puede, deben reubicar a las parvadas en otro lugar, pero solo cuando sea posible.

Texto oficial

Artículo 38.- Las Alcaldías deberán implantar acciones tendientes a la regulación del crecimiento de poblaciones de aves urbanas empleando sistemas adecuados conforme a los principios de trato digno y respetuoso contenidos en la presente Ley, y en su caso logrando la reubicación de las parvadas, cuando sea posible. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 18/04/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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