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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes animales para montar, cargar cosas o jalar vehículos (como caballos, burros o mulas), debes tener un permiso, darles de comer y cuidarlos bien. No puedes hacerlos trabajar demasiado ni por muchas horas seguidas, y sus lugares de descanso deben estar limpios y con suficiente espacio. También tienes que cumplir con lo que digan las leyes y reglamentos que aplican a estos casos. Si quieres dar paseos a caballo o en carreta como actividad recreativa, necesitas un permiso de la Alcaldía, a menos que estés en una zona protegida o de valor ambiental, donde el permiso lo da la Secretaría del Medio Ambiente. Pero en ningún caso se permite este tipo de servicios en parques públicos dentro de la ciudad, ni en calles o espacios públicos de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 37.- La persona tutora responsable o encargada de animales para la monta, carga y tiro; debe contar con la autorización correspondiente y alimentar y cuidar apropiadamente a sus animales, sin someterlos a jornadas excesivas de trabajo conforme a lo establecido en la norma ambiental correspondiente, debiendo mantener las instalaciones de guarda en buen estado higiénico sanitario y en condiciones adecuadas de espacio para el animal de que se trate, así como cumplir con lo establecido en el reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que correspondan. La prestación del servicio de monta recreativa requiere autorización de la Alcaldía, salvo en las áreas de valor ambiental o áreas naturales protegidas en cuyo caso corresponde a la Secretaría su autorización, mismas que se sujetarán a las disposiciones correspondientes que establece esta Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. En ningún caso se autorizará la prestación de estos servicios en los parques públicos en el suelo urbano, ni en la vía o espacios públicos de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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