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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se exhiban animales, por ejemplo en un zoológico o en un circo, hay que cuidar que estén bien tratados y con lo necesario para vivir tranquilos. Eso significa que deben tener agua, comida, espacio y cuidados según lo que necesita su especie, como si fueras tú y tus necesidades. Además, se deben seguir las reglas que pongan las autoridades y las normas oficiales mexicanas. En pocas palabras, no se vale tener a los animales encerrados o descuidados solo para que la gente los vea.

Texto oficial

Artículo 36.- La exhibición de animales será realizada atendiendo a las necesidades básicas de bienestar de los animales, de acuerdo a las características propias de cada especie y cumpliendo las disposiciones de las autoridades correspondientes, a las normas oficiales mexicanas o, en su caso, a las normas ambientales.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.