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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
45 BIS

Artículo 45 BIS de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando lleves animales de un lado a otro, tienes que hacerlo con cuidado para que no sufran maltrato, crueldad o cansancio extremo. No puedes cargarlos arrastrándolos, colgados de las patas, metidos en costales o en cajuelas de coche. Tampoco está permitido mover animales enfermos, heridos o muy cansados, a menos que sea una emergencia o los lleves al veterinario; igualmente, no debes trasladar hembras si crees que van a parir en el camino, salvo que un veterinario lo autorice. Las crías que aún necesitan leche deben viajar con su mamá, y no puedes juntar animales de distintas especies, sexos, tamaños o condiciones físicas en el mismo espacio. Además, está prohibido transportarlos junto con sustancias tóxicas, peligrosas, inflamables o corrosivas, y el vehículo no debe ir sobrecargado, con animales amontonados o sin espacio para respirar. Durante todo el trayecto, evita movimientos bruscos, ruidos o golpes que los estresen, y al subirlos o bajarlos hazlo con buena luz, usando rampas, nunca aventándolos o empujándolos. También debes seguir las normas oficiales mexicanas que aplican en estos casos.

Texto oficial

Artículo 45 BIS.- El traslado de animales deberá efectuarse bajo las siguientes condiciones: La movilización o traslado por acarreo o en cualquier tipo de vehículo deberá llevarse a cabo con el debido cuidado, evitando el maltrato, actos de crueldad y fatiga de animales; No deberá trasladarse o movilizarse ningún animal arrastrado, suspendido de sus extremidades, dentro de costales ni cajuelas de vehículos; No deberá trasladarse o movilizarse ningún animal que se encuentre enfermo, herido o fatigado, a menos que sea en caso de emergencia o para que reciban la atención médico-quirúrgica. Tampoco se deberán trasladar hembras cuando se tenga la sospecha fundada de que parirán en el trayecto, a menos que así lo indique un médico veterinario zootecnista; No deberán trasladarse o movilizarse crías que aún necesiten a sus madres para alimentarse, a menos que viajen con éstas; No deberán trasladarse o movilizarse juntos animales de diferentes especies, sino subdividirse por especie, sexo, tamaño o condición física; No deberán trasladarse o movilizarse animales junto con substancias tóxicas, peligrosas, flamables, corrosivas, en el mismo vehículo; En el transporte deberá haber un responsable debidamente capacitado en la especie y demás características de los animales trasladados o movilizados; Durante el traslado o movilización deberá evitarse movimientos violentos, ruidos, golpes, entre otros similares, que provoquen tensión a los animales; Los vehículos donde se transporten animales no deberán ir sobrecargados. No deberá llevarse animales encimados, apretujados o sin espacio suficiente para respirar; El responsable deberá inspeccionar a los animales con el fin de detectar animales caídos o heridos y proporcionar la atención requerida; y Las maniobras de embarque o desembarque deberán hacerse bajo condiciones de buena iluminación, ya sea natural o artificial, y los animales no podrán ser arrojados o empujados, sino que se utilizarán rampas o demás instrumentos adecuados para evitar lastimaduras a los animales. Asimismo, se tomarán en cuenta las normas oficiales mexicanas establecidas en esta materia.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.