- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que usar animales en laboratorios solo se permite si se siguen las reglas de las normas oficiales mexicanas. En la Ciudad de México, está totalmente prohibido hacer experimentos o disecciones con animales vivos (vivisección) como parte de clases en primaria y secundaria; en esos niveles, los maestros deben enseñar con videos, dibujos o materiales biológicos. Ningún estudiante puede ser forzado a experimentar con animales, y si se niega, el profesor debe darle otras actividades para aprobar la materia; si alguien lo obliga, puede ser denunciado. Cuando sí se permitan experimentos, un animal no puede usarse más de una vez en vivisección, debe dormirse antes para que no sufra, recibir cuidados y comida, y si queda muy lastimado, se le aplica la eutanasia al terminar la prueba, como lo marcan la ley y las normas oficiales.
Texto oficial
Artículo 46. El uso de animales de laboratorio se sujetará a lo establecido en las normas oficiales mexicanas en la materia. En la Ciudad de México quedan expresamente prohibidas las prácticas de vivisección y de experimentación en animales con fines docentes o didácticos en los niveles de enseñanza primario y secundarios. Dichas prácticas serán sustituidas por esquemas, videos, materiales biológicos y otros métodos alternativos. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Ningún alumno(a) podrá ser obligado(a) a experimentar con animales contra su voluntad, y el profesor(a) correspondiente deberá proporcionar prácticas alternativas para otorgar calificación aprobatoria. Quien obligue a un alumno(a) a realizar estas prácticas contra su voluntad podrá ser denunciado en los términos de la presente Ley. Cuando los casos sean permitidos, ningún animal podrá ser usado más de una vez en experimentos de vivisección, debiendo previamente ser insensibilizado, según las características de la especie y del tipo de procedimiento experimental, curado y alimentado en forma debida, antes y después de la intervención. Si sus heridas son de consideración o implican mutilación grave, se aplicará la eutanasia inmediatamente al término de la operación, en términos de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas aplicables. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24
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