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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las reglas para hacer experimentos con animales en México. Solo se pueden hacer si un comité de expertos en ética (los comités de bioética) da el visto bueno, y siempre siguiendo las normas oficiales. El experimento debe ser dirigido por una persona experta y con título, y hacerse en una universidad o centro de investigación reconocido. Solo se permite si no hay otra forma de obtener los resultados, si es necesario para curar enfermedades de humanos o animales, y si no se puede reemplazar con videos, fotos o maquetas. Además, la Secretaría de Salud puede vigilar cómo se hacen, y si alguien las viola, se reporta a las autoridades.

Texto oficial

Artículo 47.- Los experimentos que se lleven a cabo con animales, se realizarán apegados a las normas oficiales mexicanas sobre la materia cuando estén plenamente justificados ante los comités institucionales de bioética, los cuales entre otras cosas tomarán en cuenta que: Los experimentos sean realizados bajo la supervisión de una institución de educación superior o de investigación con reconocimiento oficial y que la persona que dirige el experimento cuente con los conocimientos y la acreditación necesaria; Los resultados experimentales deseados no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas; Las experiencias sean necesarias para el control, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que afecten al ser humano o al animal; Los experimentos no puedan ser sustituidos por esquemas, dibujos, películas, fotografías, videocintas, materiales biológicos o cualquier otro procedimiento análogo; o Se realicen en animales criados preferentemente para tal fin. La Secretaría de Salud podrá supervisar las condiciones y desarrollo de las intervenciones quirúrgicas experimentales en animales. Cualquier acto violatorio que recaiga en el ámbito federal lo hará de su conocimiento de manera inmediata a la autoridad correspondiente

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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