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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-bienestar-animales/48
Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 48 ya no está vigente, fue eliminado oficialmente de la ley. "Derogado" significa que ese artículo ya no tiene validez ni se puede aplicar. Así que, como si nunca hubiera existido, ya no debes tomarlo en cuenta para ningún asunto legal.

Texto oficial

Artículo 48. Derogado.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.