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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-bienestar-animales/49
Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede vender, rentar, prestar o regalar animales para que los usen en experimentos. También está prohibido agarrar animales de la calle, darlos tú mismo o crear programas donde la gente entregue animales para hacer pruebas con ellos. Las clínicas veterinarias y los centros que cuidan perros y gatos en tu alcaldía o municipio tampoco pueden dar animales para experimentos. En pocas palabras, ninguna persona ni institución puede proporcionar animales para que los lastimen en laboratorios.

Texto oficial

Artículo 49. Ningún particular puede vender, alquilar, prestar o donar animales para que se realicen experimentos en ellos. Queda prohibido capturar animales abandonados, entregarlos voluntariamente o establecer programas de entrega voluntaria de animales para experimentar con ellos. Los Centros de Atención Canina y Felina o Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales no podrán destinar animales para que se realicen experimentos en ellos.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.