- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La eutanasia para animales debe hacerse exactamente como lo marca esta ley, las reglas oficiales mexicanas y las normas ambientales, si aplican. Antes de sacrificar a un perro o un gato, primero hay que darles tranquilizantes para que no sufran, se asusten o se estresen. Esto es para que el proceso sea lo menos doloroso posible para ellos.
Texto oficial
Artículo 50.- La eutanasia deberá aplicarse conforme a lo establecido en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 En los casos de perros y gatos, previo a efectuar el sacrificio, deberá suministrarse tranquilizantes a los animales, a efecto de aminorar el sufrimiento, angustia o estrés.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.