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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La eutanasia para animales debe hacerse exactamente como lo marca esta ley, las reglas oficiales mexicanas y las normas ambientales, si aplican. Antes de sacrificar a un perro o un gato, primero hay que darles tranquilizantes para que no sufran, se asusten o se estresen. Esto es para que el proceso sea lo menos doloroso posible para ellos.

Texto oficial

Artículo 50.- La eutanasia deberá aplicarse conforme a lo establecido en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 En los casos de perros y gatos, previo a efectuar el sacrificio, deberá suministrarse tranquilizantes a los animales, a efecto de aminorar el sufrimiento, angustia o estrés.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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