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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un animal que no es para comer (como perros, gatos o caballos) sufre una lesión muy grave que no tiene cura, o tiene una enfermedad que le causa tanto dolor que no se puede calmar, se le debe practicar la eutanasia (es decir, dormirlo de forma indolora para que no sufra). También aplica si el animal tiene problemas de conducta muy serios que afectan su calidad de vida o lo hacen peligroso para él mismo o para otros, pero esto solo lo puede decidir un veterinario especialista en comportamiento animal (etología). Para los animales que se usan en investigaciones científicas o clases en universidades, la eutanasia debe hacerse siguiendo reglas especiales. Además, esos animales solo se pueden conseguir en criaderos o granjas autorizadas, nunca atrapándolos, cazándolos o comprándolos en mercados, albergues o refugios.

Texto oficial

Artículo 51.- Se aplicará eutanasia a los animales no destinados al consumo humano que hayan sufrido lesiones graves que resulten incompatibles con la vida o que tengan un padecimiento que les cause dolor y sufrimiento que no pueda ser aliviado, así como a los animales con problemas conductuales que sean incompatibles con una buena calidad de vida o que constituyan un peligro para ellos o para otros, determinado esto, por una persona médico veterinario zootecnista que cuente con una especialización o certificación comprobable en la materia de etología. La eutanasia de los animales para investigación científica o enseñanza superior se realizará conforme la normatividad aplicable. Los animales para experimentos científicos, tesis profesionales y prácticas docentes deberán ser adquiridos en bioterios o granjas acreditados para tal fin. Los animales no se podrán atrapar, cazar, ni comprar en mercados o en albergues, refugios o asilos. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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