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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se vaya a aplicar la eutanasia a un animal, solo se le puede inmovilizar justo en el momento del procedimiento, y antes de causarle la muerte debe estar inconsciente o bajo anestesia. Para que el animal no se ponga nervioso, se sienta con dolor o tenga tensiones, hay que sedarlo o tranquilizarlo siguiendo las reglas de la ley y la norma oficial mexicana. Está totalmente prohibido: aplicar la eutanasia a una hembra que esté muy avanzada en su embarazo, perforarle los ojos, golpearlo, cortarle o quebrarle las patas antes de matarlo, echarlo vivo o agonizante a agua caliente o hirviendo, hacer cualquier acto de sadismo o zoofilia, y también realizar estos procedimientos frente a niños o niñas.

Texto oficial

Artículo 52.- Para la eutanasia de animales, éstos no podrán ser inmovilizados, sino en el momento en que este procedimiento se realice y deberán estar inconscientes o anestesiados antes de recibir el método de muerte en los términos de esta Ley. Con la finalidad de reducir la ansiedad del animal, manejar el dolor y conseguir una relajación muscular previa a la eutanasia, se debe inducir la tranquilización o la sedación de acuerdo con lo establecido en la norma oficial mexicana de la materia y esta Ley. En materia de eutanasia de animales se prohíbe, por cualquier motivo: Aplicarla a las hembras en gestación avanzada; Puncionar los ojos de los animales; Golpear, hacer cortes o fracturar las extremidades de los animales antes de la eutanasia; Arrojar a los animales vivos o agonizantes al agua caliente o hirviendo; El sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que implique maltrato, crueldad o sufrimiento del animal; y Realizar los procedimientos en presencia de menores de edad.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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