- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El veterinario que le ponga fin a la vida de un animal (eutanasia) tiene que estar bien entrenado y tener permiso para hacerlo. Debe saber usar las técnicas y los químicos correctos, conocer las dosis exactas y cómo aplicarlos. También tiene que ser capaz de verificar que el animal esté bien dormido o sin dolor antes de seguir. Todo debe hacerse siguiendo las reglas oficiales de México sobre esto y las leyes ambientales.
Texto oficial
Artículo 53.- La persona médico veterinario zootecnista que aplique eutanasia en los términos que previene esta Ley deberá estar plenamente autorizado y capacitado en la aplicación de las diversas técnicas de eutanasia, manejo de sustancias químicas y conocimiento de sus efectos, vías de administración y dosis requeridas, así como identificar cuando un animal está inconsciente o anestesiado correctamente, en estricto cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en la materia y las normas ambientales. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.