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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El veterinario que le ponga fin a la vida de un animal (eutanasia) tiene que estar bien entrenado y tener permiso para hacerlo. Debe saber usar las técnicas y los químicos correctos, conocer las dosis exactas y cómo aplicarlos. También tiene que ser capaz de verificar que el animal esté bien dormido o sin dolor antes de seguir. Todo debe hacerse siguiendo las reglas oficiales de México sobre esto y las leyes ambientales.

Texto oficial

Artículo 53.- La persona médico veterinario zootecnista que aplique eutanasia en los términos que previene esta Ley deberá estar plenamente autorizado y capacitado en la aplicación de las diversas técnicas de eutanasia, manejo de sustancias químicas y conocimiento de sus efectos, vías de administración y dosis requeridas, así como identificar cuando un animal está inconsciente o anestesiado correctamente, en estricto cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en la materia y las normas ambientales. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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