- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que está prohibido matar a un animal de forma cruel. No puedes usar venenos, ahogarlos, golpearlos, electrocutarlos, ni usar cualquier método que les cause dolor de más o que haga que sufran por un buen rato antes de morir. Eso incluye golpearlos con palos, tubos, látigos o cuchillos. Sin embargo, hay una excepción: si por razones de salud pública se tiene que sacrificar algún animal (por ejemplo, para controlar una plaga o evitar una enfermedad), se deben usar métodos que no causen dolor ni una muerte lenta. Para eso, hay que seguir las reglas que vienen en las Normas Oficiales Mexicanas. Además, si alguna de esas Normas permite el uso de ciertos instrumentos para matar animales, está permitido usarlos, pero solo si se hace exactamente como lo marca la ley. En resumen, no al maltrato animal, pero sí a los métodos aprobados por las autoridades cuando sea necesario por salud.
Texto oficial
Artículo 54.- Nadie puede dar muerte a un animal por envenenamiento, asfixia, estrangulamiento, golpes, ahogamiento por sumersión en agua u otro líquido, hipotermia, congelamiento, corriente eléctrica, ácidos corrosivos, estricnina, warfarina, cianuro, arsénico, paralizantes musculares u otras sustancias o procedimientos que causen dolor innecesario o prolonguen la agonía, ni darles muerte por traumatismos provocados con tubos, palos, varas con puntas de acero, látigos, instrumentos punzocortantes u objetos que produzcan traumatismos. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Cuando tenga que darse muerte a animales por motivos de salud pública para controlar plagas y evitar la transmisión de enfermedades, deberán evitarse aquellos métodos que causen dolor, asfixia o una muerte lenta. En todo caso se estará a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y esta Ley. Párrafo adicionado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Quedan exceptuados de la disposición del párrafo anterior, aquellos instrumentos que estén permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas y siempre que se usen de conformidad a lo establecido en la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.