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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre lo que pasa si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan castigado por ella. Si dentro de los 12 meses siguientes a que te pusieron una sanción cometes la misma infracción, la multa o el castigo se puede duplicar, pero el arresto administrativo nunca puede pasarse de 36 horas, que es el máximo permitido. También dice que si alguna autoridad (como las Alcaldías o la Secretaría de Salud) te impone una multa, esa deuda se la pasan a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México para que la cobre como si fuera un impuesto. Si no pagas, no te van a cancelar las medidas de seguridad que te hayan puesto.

Texto oficial

Artículo 69.- En el caso de haber reincidencia en la violación a las disposiciones de la presente Ley, la sanción podrá duplicarse, sin exceder, en los casos que proceda, arresto administrativo, al máximo Constitucional de 36 horas. Para efectos de la presente Ley, se reincide cuando habiendo quedado firme una resolución que imponga una sanción, se cometa una nueva falta dentro de los doce meses contados a partir de aquélla. Las multas que fueren impuestas por las Alcaldías, la Secretaría, la Secretaría de Salud, o la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, en los términos de la Legislación aplicable, serán remitidas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para su cobro como crédito fiscal, mediante la aplicación de los procedimientos fiscales correspondientes y si el importe de las mismas no fuere satisfecho por los infractores, no se procederá a la cancelación de las medidas de seguridad que se hubieren impuesto. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X27/03/24 Las multas impuestas por los Juzgados Cívicos, serán cobradas en los términos establecidos en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X27/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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