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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-bienestar-animales/68
Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un laboratorio científico o un médico veterinario (el que cuida animales de granja o domésticos) no cumple con lo que dice esta ley, la Secretaría de Salud los va a castigar. Además de cualquier otro problema legal que tengan, como demandas civiles, penales o administrativas, la multa que les pongan se va a aumentar un 30% más. Esto aplica solo cuando ellos violen las obligaciones que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 68.- Para el caso de violaciones que realicen los laboratorios científicos o quienes ejerzan la profesión de Médico Veterinario Zootécnico, violen las obligaciones que establece la presente Ley, serán sancionados por la Secretaría de Salud, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que incurran y se incrementara el monto de la multa hasta en un treinta por ciento.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.