- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un laboratorio científico o un médico veterinario (el que cuida animales de granja o domésticos) no cumple con lo que dice esta ley, la Secretaría de Salud los va a castigar. Además de cualquier otro problema legal que tengan, como demandas civiles, penales o administrativas, la multa que les pongan se va a aumentar un 30% más. Esto aplica solo cuando ellos violen las obligaciones que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 68.- Para el caso de violaciones que realicen los laboratorios científicos o quienes ejerzan la profesión de Médico Veterinario Zootécnico, violen las obligaciones que establece la presente Ley, serán sancionados por la Secretaría de Salud, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que incurran y se incrementara el monto de la multa hasta en un treinta por ciento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.