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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un perro o gato y lo sacas a la calle, tienes la obligación de recoger sus heces con una bolsa o algún otro material para echarlas en un bote de basura. Además, al adoptar o comprar una mascota, debes cumplir con todas las reglas de esta ley y de otras que hablen del cuidado de los animales.

Texto oficial

Artículo 29. Toda persona tutora responsable, que compre o adquiera un animal de compañía está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Asimismo, está obligada a recoger las heces depuestas por su animal cuando transite con él en la vía pública, debiendo contar con las herramientas y materiales necesarios para depositarlas en los lugares destinados. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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