- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un perro o gato y lo sacas a la calle, tienes la obligación de recoger sus heces con una bolsa o algún otro material para echarlas en un bote de basura. Además, al adoptar o comprar una mascota, debes cumplir con todas las reglas de esta ley y de otras que hablen del cuidado de los animales.
Texto oficial
Artículo 29. Toda persona tutora responsable, que compre o adquiera un animal de compañía está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Asimismo, está obligada a recoger las heces depuestas por su animal cuando transite con él en la vía pública, debiendo contar con las herramientas y materiales necesarios para depositarlas en los lugares destinados. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.