- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 28 Bis
Artículo 28 Bis de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una tienda, criadero o negocio que se dedica a reproducir, criar o vender mascotas (perros, gatos, etc.), debes cumplir con varias obligaciones. Primero, necesitas tener todos los permisos de la alcaldía y del gobierno para operar legalmente, además de un registro especial que te da la Agencia de Atención Animal. Tu negocio debe estar limpio, tener suficiente comida y agua para los animales, lugares cómodos para que duerman y un veterinario con título profesional que los cuide. Cuando vendas una mascota, tienes que darla esterilizada, desparasitada, sin enfermedades, y darle al comprador una garantía mínima de 15 días por si el animal tiene algún problema de salud. También debes asesorar al comprador sobre cómo cuidar a su nueva mascota y, si vendes animales, estás obligado a prestar espacio gratis para que asociaciones de protección animal exhiban perros o gatos en adopción.
Texto oficial
Artículo 28 Bis.- Los establecimientos dedicados a la reproducción, selección, crianza o venta de animales de compañía, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones que le sean aplicables, las siguientes: Cumplir con los requisitos y autorizaciones correspondientes a la legislación administrativa y mercantil para realizar dicha actividad. Sin prejuicio de lo anterior, deberán obtener de la Agencia la Clave de Registro para reproducción, selección, crianza o venta de animales de compañía; para ello, deberán cumplir por lo menos, con los siguientes requisitos: Licencia de Funcionamiento para Establecimiento Mercantil expedida por la Alcaldía correspondiente; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 Domicilio legal, teléfono y correo electrónico del Establecimiento, datos que deberán estar actualizando de manera permanente; Nombre del representante legal del Establecimiento; Croquis de localización y 5 fotografías que demuestren que las instalaciones son las adecuadas para el desarrollo de la actividad; Listado de especies que son comercializadas; Documentación que compruebe que se cuentan con la contratación de los servicios Médico Veterinarios para realizar las funciones pertinentes. Asimismo, se coordinará con la Agencia de Atención Animal para la sincronización y actualización del registro único y gratuito de estimación de animales de compañía; Tener buenas condiciones sanitarias, adecuadas a las necesidades de los animales que alberguen; Disponer de comida suficiente y adecuada, agua, lugares para dormir, personal capacitado para el cuidado de los animales, así como servicio médico veterinario en el lugar; Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena; Vender los animales, registrados, esterilizados, a menos que la venta sea a otro criador registrado, desparasitados y libres de toda enfermedad, con los certificados correspondientes; Disponer de un médico veterinario con cédula profesional, encargado de velar por la salud, protección y cuidado de los animales de compañía; Dar asesoría al comprador sobre los cuidados mínimos necesarios para la protección y cuidado del animal de compañía y tenencia responsable, además de informar sobre las actitudes con base a sus caracteres; Establecer en la compraventa de animales un plazo de garantía mínima de quince días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación; La compraventa de animales no podrá realizarse antes de los cuatro meses de nacidos; En los establecimientos dedicados a la venta de animales prestar, sin costo alguno, por lo menos dos espacios dentro de su establecimiento para la exhibición de animales en adopción, propiedad de alguna asociación protectora de animales legalmente constituida, a fin de fomentar la cultura de la adopción de animales de compañía abandonados; y Las demás que establezca la normatividad vigente. Artículo 28 Bis 1.Para la prestación de servicios con fines de lucro de pensión, guardería, escuelas de adiestramiento, adiestramiento de perros para asistencia, de animales para terapia asistida, estética, spa, gimnasio, tratamiento etológico, servicios funerarios o de incineración y demás relacionados a los animales de compañía se requerirá contar con la Clave de Registro de Establecimiento que emita la Alcaldía. Asimismo, las personas prestadoras de servicios, deberán: Cumplir con las disposiciones de la presente ley, su reglamento, normas ambientales y otros ordenamientos jurídicos aplicables para garantizar la protección, el bienestar y el trato digno y respetuoso de los ejemplares motivo del servicio o que se encuentren en el establecimiento; Cumplir con los requisitos de control y operación sanitarios que establezca la Secretaría de Salud, de acuerdo con el o los servicios que presten o para el tipo de instalación que se trate; Implementar un registro interno con los datos de cada uno de los animales que ingresan y de la persona tutora responsable. Dicho registro estará sujeto a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; El registro señalado en la fracción anterior incluirá como mínimo las características completas de cada animal, con nombre, raza, edad, mecanismo de identificación, el nombre, domicilio y datos de contacto de la persona tutora responsable, la descripción del certificado de vacunación y de las desparasitaciones con que cuente el animal; así como del estado de salud en el momento de la llegada o ingreso del animal y en el momento de la salida o término del servicio, con la conformidad escrita de ambas partes; Contar con una persona médico veterinario zootecnista debidamente registrado y autorizado por las autoridades correspondientes, quien deberá encontrarse en el lugar donde se aloje a los animales en el caso de las pensiones. En el caso de los demás establecimientos y servicios, aunque no se encuentre físicamente en el lugar, deberá ser capaz de atender cualquier requerimiento o emergencia; Comunicar inmediatamente a la persona tutora responsable, si un animal enfermara o se lesionara durante la prestación del servicio o su permanencia en la instalación, quien deberá dar la autorización para un tratamiento veterinario o recogerlo para brindarle la atención necesaria por su cuenta si así lo decidiera. En caso de enfermedades infectocontagiosas, zoonóticas o epizoóticas, además se adoptarán las medidas sanitarias pertinentes; Tomar las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes y del entorno; y Los demás requisitos que establezca la normatividad vigente. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.