- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras un animal en una tienda o criadero autorizado, por ley te tienen que dar un comprobante de venta con datos básicos: la especie, el sexo, la edad, el nombre y domicilio del dueño responsable, de dónde viene el animal, su calendario de vacunas y, si aplica, un certificado de que no tiene displasia de cadera. En el caso de los cachorros, deben presentar el certificado de salud del papá o la mamá. Además, el lugar está obligado a darte un manual de cuidados, alimentación y albergue, que también hable sobre los riesgos de soltarlo en la calle o en la naturaleza, y las multas por no cumplir la ley; ese manual debe estar firmado por un veterinario. Por último, los animales de vida silvestre, los de circo y los de centros de conservación no se pueden vender libremente, y si se prestan, donan, cambian o trasladan, hay que avisar a la autoridad.
Texto oficial
Artículo 28.- Los establecimientos autorizados que se dediquen a la venta de animales están obligados a expedir un certificado de venta a la persona que lo adquiera, el cual deberá contener por lo menos: Animal o Especie de que se trate; Sexo y edad del animal; Nombre de la persona tutora responsable; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 26/12/23 Domicilio de la persona tutora responsable; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 26/12/23 Procedencia; Calendario de vacunación; y Certificado de libre displasia de cadera en los animales que por cuestiones y condiciones de origen puedan adquirirla. En los cachorros se deberá presentar el certificado de salud del padre o de la madre en los términos precisados en el artículo 27 de la presente Ley; y Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 VIII. Las demás que establezca el Reglamento. Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 Dichos establecimientos están obligados a otorgar a la o el comprador un manual de cuidado, albergue y dieta del animal adquirido, que incluya, además, los riesgos ambientales de su liberación al medio natural o urbano y las faltas que están sujetos por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Dicho manual deberá estar certificado por una o un médico veterinario zootecnista. Las crías de animales de compañía de vida silvestre, los animales de circo y los Centros de Conservación de Vida Silvestre públicos o privados no están sujetas al comercio abierto. Se debe notificar a la autoridad correspondiente cuando sean enajenadas, intercambiadas, prestadas o donadas a terceras personas, o trasladadas a otras instituciones Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 07/06/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.