- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 27 Bis
Artículo 27 Bis de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los animales deben tener suficiente espacio para vivir, dependiendo de su tamaño, peso y especie, así se garantiza que estén protegidos y cuidados. Si quieres vender animales, puedes hacerlo usando catálogos, pero debes seguir las leyes federales y locales que exigen tratarlos con respeto y dignidad. Esto aplica tanto para las condiciones donde viven como para la forma en que se ofrecen en venta. En pocas palabras, necesitan espacio adecuado y un trato justo siempre.
Texto oficial
Artículo 27 Bis. El espacio mínimo por animal debe contemplarse según la especie, peso, talla y altura para garantizar su protección y cuidado. La venta podrá realizarse por medio de catálogos, siempre y cuando se cumpla con la normatividad federal y local en materia de protección, cuidado y trato digno y respetuoso a los animales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.