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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes un perro o gato, antes de cerrar el trato tienes que darle al comprador un certificado de vacunación firmado por un veterinario con título. Ahí debe decir que el animal tiene sus vacunas contra la rabia, y que le aplicaron desparasitación interna y externa, según lo que marca la ley. También debes entregar otro papel, el certificado de salud, donde el veterinario asegure que el animal no tiene enfermedades visibles, ni displasia de cadera u otras enfermedades hereditarias. Ese certificado debe incluir el calendario de vacunación con las vacunas que ya le pusieron y las que le faltan para que el nuevo dueño las complete. En pocas palabras, antes de vender una mascota, tienes que comprobar que está sana y vacunada.

Texto oficial

Artículo 27.- Previa venta de cualquier animal, el vendedor deberá entregar al comprador un certificado de vacunación que contenga la aplicación de las vacunas de rabia, desparasitación interna y externa, de conformidad al cuadro básico de medicina preventiva, suscrito por médico veterinario con cédula profesional. Asimismo, entregará un certificado de salud en el cual conste y dé fe que el animal se encuentra libre de enfermedad aparente y que se encuentra libre de displasias y demás enfermedades degenerativas, incluyendo en el mismo el calendario de vacunación correspondiente, que registre las vacunas que le fueron suministradas al animal y las vacunas a realizar, por parte del comprador. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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