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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando saques a pasear a tu perro en la calle, estás obligado a ponerle una correa. Si tienes otro tipo de mascota, como un gato o un conejo, también debe ir sujetada o en un transporte adecuado para su especie. Tú eres el responsable de cualquier daño o problema que tu animal cause a otras personas, sobre todo si lo abandonas o lo dejas andar suelto en la vía pública. Si tu mascota causa un daño, te pueden obligar a pagar una indemnización por medio de un juicio, y además podrías recibir una multa o sanción por parte de las autoridades.

Texto oficial

Artículo 30.- Toda persona tutora responsable o encargada de un perro está obligada a colocarle una correa al transitar con él en la vía pública. Otros animales de compañía deberán transitar sujetados o transportados apropiadamente de acuerdo a su especie. Las personas tutoras responsables de cualquier animal tienen la responsabilidad de los daños que le ocasione a terceros y de los perjuicios que ocasione, si lo abandona o permite que transiten libremente en la vía pública. Primer párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Las indemnizaciones correspondientes serán exigidas mediante el procedimiento que señalen las leyes aplicables, pero la o el responsable podrá además ser sancionado administrativamente en los términos de este ordenamiento.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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