Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-bienestar-animales/30%20Bis
Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
30 Bis

Artículo 30 Bis de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu perro o gato debe traer siempre puesto un collar o pechera que no le lastime y que sea del tamaño correcto para su edad. En ese collar o pechera tiene que ir bordado, grabado o en una placa el nombre de tu mascota, su número del RUAC (el registro único de animales de la Ciudad de México) y tus datos para que te puedan contactar. Esto aplica solo si su especie y cuerpo permite usar collar o pechera.

Texto oficial

Artículo 30 Bis.- Todo animal de compañía que de acuerdo a su especie y características pueda utilizar collar o pechera, éste debe ser adecuado a su edad y tamaño, no lastimarlos y deberán portarlo de manera permanente. El collar o pechera deberá tener bordado, grabado o en una placa de identificación, la información donde se precise el nombre del animal, la clave del RUAC, así como los datos de contacto de la persona tutora responsable. Artículo adicionado G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.