- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud y las Alcaldías pueden permitir que hasta dos personas de asociaciones protectoras de animales (que estén registradas legalmente) estén presentes como observadores, si ellas lo piden. Esto aplica durante las visitas de verificación a lugares que tienen animales, y también cuando se haga eutanasia en instalaciones públicas o en establecimientos que manejen animales. Es decir, estas asociaciones pueden vigilar cómo se realizan esos procedimientos para asegurarse de que se hagan de forma correcta y humana. La autorización depende de la autoridad correspondiente, y solo pueden participar si la asociación está constituida y registrada ante la ley.
Texto oficial
Artículo 16.- La Secretaría de Salud y las Alcaldías, según corresponda, autorizarán la presencia como observadores de hasta dos representantes de las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas que así lo soliciten al efectuar visitas de verificación, así como cuando se realice eutanasia en las instalaciones públicas destinadas para dicho fin y cuando estas se realicen a establecimientos que manejen animales. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24
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