- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías pueden hacer acuerdos con asociaciones protectoras de animales que estén legalmente registradas, para que las ayuden a atraer perros y gatos que estén en la calle, abandonados o que vivan como animales salvajes, cuando la gente lo pida. Estos animales se llevarán a centros públicos de control animal o a refugios autorizados. Si se necesita aplicar la eutanasia, solo podrán hacerlo si tienen personal capacitado y autorizado para eso. La Procuraduría será la que vigile que se cumplan estos acuerdos. Si quieres entregar voluntariamente a tu mascota, tendrás que pagar por su esterilización, vacunas y desparasitación, además de cubrir una cuota de recuperación y registrar al animal. Esa cuota se usará para mejorar el centro y cuidar al animal. Los animales que entregues entrarán a un programa de rehabilitación y luego se pondrán en adopción.
Texto oficial
Artículo 15.- Las Alcaldías podrán celebrar convenios de colaboración con las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas para apoyar en la captura de los animales en situación de calle, abandonados y ferales en la vía pública a petición ciudadana, bajo los supuestos establecidos en la fracción III del artículo 10 de esta Ley y los entregados voluntariamente por sus dueños(as) y remitirlos a los centros públicos de control animal y análogos o, en su caso, a los refugios legalmente autorizados de las asociaciones protectoras de animales en los términos establecidos en el artículo 32 de la presente Ley y, en lo relativo a la eutanasia, siempre y cuando cuenten con el personal capacitado debidamente comprobado y autorizado para dicho fin. La Procuraduría será la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de los convenios. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 El reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos y las condiciones para la celebración de estos convenios, así como para su rescisión. La entrega voluntaria de animales de compañía estará sujeta a los siguientes requisitos: La esterilización, vacunación y desparasitación, a cargo del poseedor o propietario; El pago de una cuota de recuperación, que será aplicada para mejorar las condiciones del Centro y brindar al animal protección y cuidado; y El registro del animal de compañía. La entrega voluntaria de animales en los Centros de Atención Canina y Felina o en las Clínicas Veterinarias a cargo de las Alcaldías constará en un registro y será público. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Los animales de compañía entregados voluntariamente serán incorporados a un programa de rehabilitación tanto físico como conductual para ser incorporados a un programa de adopción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.