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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades van a invitar a personas comunes, grupos que cuidan animales, organizaciones sociales ya registradas legalmente, escuelas y centros de investigación a participar en programas del gobierno para proteger y dar trato digno a los animales. También pueden hacer acuerdos de colaboración con ellos. Para que una asociación protectora de animales pueda recibir apoyos y ayudar a vigilar que se cumpla esta ley, debe cumplir con estos requisitos: tener un acta constitutiva (documento que prueba que existe legalmente), su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y un poder notarial de su representante legal. Además, necesita explicar a qué se dedica, cómo está organizada, qué recursos tiene y demostrar que cuenta con capacidad técnica, legal y económica. Por último, debe tener personal capacitado y con conocimientos comprobables sobre protección animal.

Texto oficial

Artículo 14.- Las autoridades competentes promoverán la participación de las personas, las asociaciones protectoras de animales y las organizaciones sociales legalmente constituidas y registradas, así como las instituciones académicas, y de investigación científica en las acciones gubernamentales relacionadas con la protección, la asistencia y el trato digno y respetuoso a los animales, y podrán celebrar convenios de colaboración con estas. Los requisitos mínimos indispensables para pertenecer al Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales y Organizaciones Sociales dedicadas al mismo objeto que puedan ser beneficiarias de estímulos y coadyuvar en la observancia de las tareas definidas en la presente Ley son: Contar con acta constitutiva, registro federal de contribuyentes y poder notarial del representante legal; Objeto social, descripción de la organización y estructura funcional, así como de los recursos materiales que acrediten su capacidad técnica, jurídica y financiera; y Contar con personal debidamente capacitado y con conocimientos suficientes demostrables en materia de protección a los animales.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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