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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
13 BIS

Artículo 13 BIS de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a llevar un censo, un registro y un control de todas las asociaciones que se dediquen a proteger a los animales, darles buen trato, mantenerlos, hospedarlos y ayudar a que se desarrollen bien. Esto aplica para grupos cuyo objetivo sea conservar a los animales, mantenerlos estables, y evitar que sufran maltrato o crueldad. Para hacer esto, el Reglamento (un documento oficial con las reglas específicas) va a definir cómo será ese registro y qué requisitos deben cumplir las asociaciones. En palabras más claras, el gobierno va a vigilar y llevar la lista de los grupos que cuidan animales, y después va a publicar las reglas para que se apunten.

Texto oficial

Artículo 13 BIS.- La Secretaría, implementará el Censo, Registro y Control de las Asociaciones destinadas a la protección, buen trato, manutención, alojamiento y desarrollo pleno de los animales, cuyo objeto sea de conservación, estabilidad, eliminación del maltrato y crueldad en los mismos. Para ello el Reglamento establecerá los mecanismos del Registro, así como los requisitos a cumplir.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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