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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-bienestar-animales/13
Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona, grupos que cuidan animales o veterinarios pueden ayudar en los programas de protección animal que marca esta ley. La idea es que todos juntos logremos el objetivo de cuidar y ayudar a los animales. No es obligatorio, es una invitación a participar si quieres. Así que si tienes una asociación o eres veterinario, puedes sumarte a estas iniciativas para proteger a los animales.

Texto oficial

Artículo 13.- Los particulares, las asociaciones protectoras de animales y los profesionales de la medicina veterinaria y zootecnia, podrán colaborar en los programas correspondientes, para alcanzar los fines tutelares y asistenciales, que persigue esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.