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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
12 BIS

Artículo 12 BIS de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces cívicos tienen la facultad de resolver cualquier situación relacionada con el maltrato o incumplimiento de esta ley de protección animal, y pueden aplicar multas o sanciones, a menos que otro juez o autoridad ya esté encargado del caso. Los centros de atención canina y felina y las clínicas veterinarias de las alcaldías deben tratar a los animales con respeto y cuidado, sobre todo al aplicar la eutanasia, para evitar cualquier sufrimiento innecesario. También tienen la obligación de realizar campañas de vacunación, desparasitación y esterilización, dar certificados de vacunación a los dueños, y llevar un registro detallado de todos los animales que reciben. Además, estos centros deben tener la infraestructura adecuada para que los animales estén en un lugar digno y seguro, con un veterinario responsable, personal capacitado, y suficiente agua y comida. Tienen que separar a los animales enfermos o heridos, contar con vehículos para recoger animales abandonados, y ofrecer servicios como consultas, esterilizaciones, cirugías, y hasta un área para educar a niños y jóvenes sobre el cuidado de los animales.

Texto oficial

Artículo 12 BIS.- Es facultad del Juez Cívico conocer cualquier hecho, acto u omisión derivado del incumplimiento de la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como emitir y aplicar las sanciones correspondientes, salvo aquellas que estén expresamente atribuidas a otras autoridades. Artículo 12 BIS 1.- Los Centros de Atención Canina y Felina, las Clínicas Veterinarias en las Alcaldías y análogos a cargo de la Secretaría de Salud y de las demarcaciones territoriales, además de las funciones que les confieren esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, tienen como funciones: Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Dar a los animales un trato digno y respetuoso, observando siempre la normatividad en el procedimiento y especialmente en la acción de eutanasia, para evitar en todo momento el maltrato o sufrimiento innecesario. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 Llevar a cabo campañas permanentes de vacunación, desparasitación interna y externa y esterilización; y Proporcionar a los propietarios de perros y gatos el certificado de vacunación. Integrar un registro de los animales capturados y entregados voluntariamente, en que se indique todos los detalles de su localización, entrega, captura y atención. Artículo 12 BIS 2.- Los Centros de Atención Canina y Felina y las Clínicas Veterinarias en las Alcaldías deberán contar con la infraestructura necesaria para brindar a los animales que resguarden una estancia digna, segura y saludable, por lo que deberán: Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Tener un médico veterinario zootecnista debidamente capacitado como responsable del Centro; Dar capacitación permanente a su personal a fin de asegurar un manejo adecuado; Proveer alimento y agua suficiente en todo momento a los animales resguardados; Tener un técnico capacitado en eutanasia, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 Emitir una constancia del estado general del animal tanto a su ingreso como a su salida; y Separar y atender a los animales que estén lastimados, heridos o presenten signos de enfermedad infecto contagiosa. Disponer de vehículos para la captura y traslado de animales abandonados; y Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 Prestar los servicios siguientes: Consulta veterinaria, animal en observación, pensión de animales de compañía, captura de animal agresor en domicilio particular o espacios públicos, esterilización canina o felina, curación de heridas pos quirúrgicas, necrosis, eutanasia, desparasitación, devolución de animal capturado en abandono, alimentación, cirugía mayor, cirugía menor, cesárea canina y felina, vacuna triple, vacuna parvovirus, reducción de fracturas, reducción de fracturas con clavo intramedular, extirpación de la glándula Harder, además de un área de convivencia y educación animal para procurar cultura en niños y jóvenes, en un área de entrenamiento. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 CAPÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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