- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 12 BIS
Artículo 12 BIS de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces cívicos tienen la facultad de resolver cualquier situación relacionada con el maltrato o incumplimiento de esta ley de protección animal, y pueden aplicar multas o sanciones, a menos que otro juez o autoridad ya esté encargado del caso. Los centros de atención canina y felina y las clínicas veterinarias de las alcaldías deben tratar a los animales con respeto y cuidado, sobre todo al aplicar la eutanasia, para evitar cualquier sufrimiento innecesario. También tienen la obligación de realizar campañas de vacunación, desparasitación y esterilización, dar certificados de vacunación a los dueños, y llevar un registro detallado de todos los animales que reciben. Además, estos centros deben tener la infraestructura adecuada para que los animales estén en un lugar digno y seguro, con un veterinario responsable, personal capacitado, y suficiente agua y comida. Tienen que separar a los animales enfermos o heridos, contar con vehículos para recoger animales abandonados, y ofrecer servicios como consultas, esterilizaciones, cirugías, y hasta un área para educar a niños y jóvenes sobre el cuidado de los animales.
Texto oficial
Artículo 12 BIS.- Es facultad del Juez Cívico conocer cualquier hecho, acto u omisión derivado del incumplimiento de la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como emitir y aplicar las sanciones correspondientes, salvo aquellas que estén expresamente atribuidas a otras autoridades. Artículo 12 BIS 1.- Los Centros de Atención Canina y Felina, las Clínicas Veterinarias en las Alcaldías y análogos a cargo de la Secretaría de Salud y de las demarcaciones territoriales, además de las funciones que les confieren esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, tienen como funciones: Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Dar a los animales un trato digno y respetuoso, observando siempre la normatividad en el procedimiento y especialmente en la acción de eutanasia, para evitar en todo momento el maltrato o sufrimiento innecesario. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 Llevar a cabo campañas permanentes de vacunación, desparasitación interna y externa y esterilización; y Proporcionar a los propietarios de perros y gatos el certificado de vacunación. Integrar un registro de los animales capturados y entregados voluntariamente, en que se indique todos los detalles de su localización, entrega, captura y atención. Artículo 12 BIS 2.- Los Centros de Atención Canina y Felina y las Clínicas Veterinarias en las Alcaldías deberán contar con la infraestructura necesaria para brindar a los animales que resguarden una estancia digna, segura y saludable, por lo que deberán: Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Tener un médico veterinario zootecnista debidamente capacitado como responsable del Centro; Dar capacitación permanente a su personal a fin de asegurar un manejo adecuado; Proveer alimento y agua suficiente en todo momento a los animales resguardados; Tener un técnico capacitado en eutanasia, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 Emitir una constancia del estado general del animal tanto a su ingreso como a su salida; y Separar y atender a los animales que estén lastimados, heridos o presenten signos de enfermedad infecto contagiosa. Disponer de vehículos para la captura y traslado de animales abandonados; y Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 Prestar los servicios siguientes: Consulta veterinaria, animal en observación, pensión de animales de compañía, captura de animal agresor en domicilio particular o espacios públicos, esterilización canina o felina, curación de heridas pos quirúrgicas, necrosis, eutanasia, desparasitación, devolución de animal capturado en abandono, alimentación, cirugía mayor, cirugía menor, cesárea canina y felina, vacuna triple, vacuna parvovirus, reducción de fracturas, reducción de fracturas con clavo intramedular, extirpación de la glándula Harder, además de un área de convivencia y educación animal para procurar cultura en niños y jóvenes, en un área de entrenamiento. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 CAPÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.