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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-bienestar-animales/16%20Bis
Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
16 Bis

Artículo 16 Bis de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que tú, como ciudadano, puedes ayudar a proteger a los animales y a promover el cuidado de ellos. Puedes participar formando parte de comités vecinales o consejos del pueblo que sean elegidos según las reglas de otra ley (la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México). Tu opinión y tu ayuda son importantes para que más personas sepan cómo cuidar a los animales. Esto significa que no solo el gobierno se encarga, sino que tú también puedes poner tu granito de arena.

Texto oficial

Artículo 16 Bis.- La participación ciudadana de los habitantes será fundamental para difundir la cultura y protección a los animales, y esta podrá darse a través de los comités ciudadanos y consejos del pueblo electos en los términos del artículo 171 fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. CAPÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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