- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 16 Bis
Artículo 16 Bis de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que tú, como ciudadano, puedes ayudar a proteger a los animales y a promover el cuidado de ellos. Puedes participar formando parte de comités vecinales o consejos del pueblo que sean elegidos según las reglas de otra ley (la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México). Tu opinión y tu ayuda son importantes para que más personas sepan cómo cuidar a los animales. Esto significa que no solo el gobierno se encarga, sino que tú también puedes poner tu granito de arena.
Texto oficial
Artículo 16 Bis.- La participación ciudadana de los habitantes será fundamental para difundir la cultura y protección a los animales, y esta podrá darse a través de los comités ciudadanos y consejos del pueblo electos en los términos del artículo 171 fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. CAPÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.