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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces algo prohibido por esta ley y no hay un castigo específico, las autoridades pueden ponerte una multa de 21 a 30 veces la Unidad de Medida (como 2 mil 200 a 3 mil 200 pesos, aproximadamente) o arrestarte de 24 a 36 horas sin poder cambiarlo por otra cosa. La decisión depende de qué tan grave fue tu falta, si lo hiciste a propósito y qué consecuencias tuvo. Si el caso lo manejan las Alcaldías o la Secretaría de Salud, solo te pueden multar, no arrestarte. Las Alcaldías son las encargadas de sancionar las faltas que no le toquen a otra autoridad, y lo hacen a través de su área de asuntos jurídicos. Si la falta la comete alguien que dirige instituciones científicas, que cuida animales maltratados o que tiene vehículos para transportarlos, la multa sube de 50 a 150 veces la Unidad de Medida (como 5 mil 200 a 15 mil 600 pesos, más o menos), además de lo que digan otras leyes. En estos casos, también las Alcaldías son las que castigan.

Texto oficial

Artículo 66.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, que en el cuerpo de la misma no tuviere señalada una sanción especial, serán sancionadas a juicio de las autoridades competentes con multa de veintiuno a treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto inconmutable de 24 a 36 horas, según la gravedad de la falta, la intención con la cual ésta fue cometida y las consecuencias a que haya dado lugar; cuando las sanciones sean de la competencia de las Alcaldías o de la Secretaría de Salud, la sanción consistirá solamente en multa. Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley, cuyo conocimiento no se encuentre reservado a una autoridad especial, será de la competencia de las Alcaldías, a través de su respectiva Unidad Administrativa encargada de asuntos jurídicos. En el caso de que las infracciones hayan sido cometidas por personas que ejerzan cargos de dirección en Instituciones Científicas o directamente vinculadas con la explotación y cuidado de los animales víctimas de maltrato o se trate de propietarios de vehículos exclusivamente destinados al transporte de éstos, el conocimiento de la infracción será competencia de las Alcaldías y la multa será de cincuenta a ciento cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de las demás sanciones que proceden conforme a otras Leyes Artículo reformado G.O. CDMX 18/04/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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