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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
65 BIS

Artículo 65 BIS de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué pasa con los animales cuando son decomisados por alguna falta a la ley y nadie los reclama. Si un animal fue la causa de una infracción, como maltrato o abandono, y su dueño no aparece, las Asociaciones Protectoras de Animales (grupos registrados legalmente que cuidan perros y gatos) pueden pedir quedarse con él para darle refugio. Si ninguna asociación lo solicita, el animal se entrega a las Clínicas Veterinarias de las Alcaldías para que lo atiendan según las reglas de la ley. En el caso de animales perdidos o abandonados en la calle sin dueño visible, las asociaciones pueden recogerlos solo con avisar a la autoridad, sin necesidad de más trámites.

Texto oficial

Artículo 65 BIS.- En los casos, que se actualice la hipótesis, que se contempla en el último párrafo del artículo anterior, tratándose de animales, que hayan sido causa de infracciones, que previstas en la presente Ley, que no hayan sido reclamados por la persona tutora responsable; que sean animales perdidos y sin tutor, las Asociaciones Protectoras de Animales, reconocidas conforme a la normatividad aplicable y que deben estar debidamente registradas, tendrán derecho, previo al cumplimiento del trámite correspondiente a recogerlos y brindarles asilo. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X27/03/24 Cuando las infracciones que se cometan sean competencia de las Alcaldías o de la Secretaría de Salud, la autoridad correspondiente del decomiso o la entrega, según sea el caso; a solicitud expresa y por escrito de las Asociaciones Protectoras de Animales, se procederá a la entrega del animal para lo cual se comprometen a brindar protección y asilo cumpliendo con lo establecido en la presente Ley. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 18/04/24 A falta de solicitud, se decretará su envío a las Clínicas Veterinarias a cargo de las Alcaldías, para los efectos del cumplimiento de los artículos 27, 29, 30, 32 y demás relativos de la presente Ley. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X27/03/24 En los casos de infracciones, cuya competencia corresponda a los Juzgados Cívicos, estos podrán decretar, a solicitud expresa de las Asociaciones Protectoras, la entrega del animal, únicamente en los casos de que se trate de un animal sin dueño. En la solicitud que formulen, se comprometerán a brindarle protección y asilo, de conformidad con la presente Ley. Para los casos, de ausencia de reclamación, por parte de las personas tutoras responsables, será entregado a las Clínicas Veterinarias a cargo de las Alcaldías, en los términos establecidos por el artículo 65. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X27/03/24 En todos los casos los jueces deberán hacer mención de la procedencia en la entrega de los animales. Tratándose de animales perdidos o abandonados en la vía pública y sin persona tutora responsable aparente; podrán ser recogidos por las Asociaciones Protectoras de Animales, sin mayor trámite, que la notificación correspondiente, ante la autoridad competente. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X27/03/24 Artículo 65 BIS 1.- El Reglamento, establecerá los mecanismos de registro de las Asociaciones y los procedimientos para acreditar su personalidad y poder actuar ante las autoridades administrativas competentes.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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