- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los perros de asistencia, como los lazarillos o los que ayudan a personas con discapacidad, pueden entrar sin problema a cualquier lugar público, negocio, transporte o edificio, siempre y cuando vayan con la persona a la que ayudan. Esto también aplica si el perro aún está en entrenamiento. En los reglamentos de renta o condominios, estos perros no cuentan como mascotas, así que no te pueden poner trabas por tenerlos. Además, pueden ir al trabajo o a la escuela de la persona, y no le pueden exigir que le ponga bozal al perro. Si alguien te niega la entrada o te cobra de más por el perro, le pueden poner una multa de entre 50 y 200 Unidades de Medida (cada unidad vale como 108 pesos en 2024, aprox.). Por último, nadie debe tocar o molestar al perro cuando esté trabajando, a menos que tú, como su dueño, lo permitas.
Texto oficial
Artículo 34.- Todo perro de asistencia tiene acceso libre e irrestricto al Espacio Público, establecimientos mercantiles, instalaciones o transportes, individuales o colectivos, sean de carácter público o privado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste. Esta disposición aplica igualmente al Perro de asistencia en proceso de adiestramiento. Los perros de asistencia no serán considerados como animales de compañía, a efecto de los reglamentos o disposiciones para la vivienda de renta o bajo régimen de condominio y para los padrones respectivos. Los perros de asistencia tendrán acceso libre al área de trabajo de la persona asistida. Esta medida aplica por igual a los centros escolares. A las personas así asistidas no se les podrá exigir en ningún momento el uso de bozal en su ejemplar. Los perros de asistencia podrán acceder a hospitales públicos y privados, con excepción de las zonas restringidas por disposiciones higiénico sanitarias, siempre y cuando la persona asistida no pueda ser auxiliada individualmente por algún familiar o el centro hospitalario no disponga de personal para dar el apoyo necesario. La persona, institución, establecimiento mercantil, instalación y transporte, colectivo o individual, sea de carácter público o privado, que niegue el acceso, la permanencia o el uso de un servicio o cobre por ello una tarifa adicional cuando se incluya un perro de asistencia, se hará acreedor a una multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización vigentes en la Ciudad de México, independientemente de los delitos que se configuren por la negativa a prestar servicios que se ofrecen al público en general. Ninguna persona debe tocar o interrumpir a un perro de asistencia que esté de servicio, en espera o en descanso, salvo que la persona asistida lo autorice. Articulo reformado G.O.C.D.M.X 27/09/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.