- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres tener un animal de compañía que sea de vida silvestre, como un perico, un hurón o un mapache, necesitas pedir permiso a las autoridades correspondientes. Si tú, como dueño o encargado, no tramitas ese permiso o dejas que el animal ande suelto en la calle sin cuidar que no lastime a otras personas, te van a multar o castigar conforme a lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 33.- La posesión de un animal de compañía de vida silvestre requiere de autorización de las autoridades administrativas competentes. Si la persona tutora responsable o encargada no cumplimenta esta disposición o permite que deambule libremente en la vía pública sin tomar las medidas y precauciones a efecto de no causar daño físico a terceras personas, será sancionada en términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.