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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres tener un animal de compañía que sea de vida silvestre, como un perico, un hurón o un mapache, necesitas pedir permiso a las autoridades correspondientes. Si tú, como dueño o encargado, no tramitas ese permiso o dejas que el animal ande suelto en la calle sin cuidar que no lastime a otras personas, te van a multar o castigar conforme a lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 33.- La posesión de un animal de compañía de vida silvestre requiere de autorización de las autoridades administrativas competentes. Si la persona tutora responsable o encargada no cumplimenta esta disposición o permite que deambule libremente en la vía pública sin tomar las medidas y precauciones a efecto de no causar daño físico a terceras personas, será sancionada en términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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